Resolución N° 2641/00
Nro de Expediente:
6410-003180-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/7/2000


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización obras Joanicó Nº 3603 y Pernas, tolerando mantenimiento condicionado.-

Montevideo, 31 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 6410-003180-98, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 70.833, ubicado en la calle Joanicó Nº 3603 esq. Pernas, según gráficos de la Arqta. Enriqueta Sosa Scappa;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa con fecha 30/IX/98 que: a) rige para el predio un ensanche a 17mts. de la calle Joanicó, retiro frontal de 5mts. por ambas calles y el área máxima edificable es del 80%; b) en el predio existen obras destinadas a estación de servicio, que fueron construidas en base a lo presentado en permiso de construcción de 1987, que no fuera aprobado; c) se realizó un techado completo de la estación con una cubierta superior que ocupa además el área destinada a ensanche y volando 0mts.50 por fuera de ambas alineaciones y d) en base a las características desmontables de las construcciones pueden ser mantenidas con carácter precario y revocable;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones expresa que la ocupación del retiro frontal es por la cubierta y por una isla de surtidores y dadas las características constructivas de las obras, pueden admitirse;
        3º) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que el valor de tasación de los espacios municipales a ocupar (16,14mc.), de acuerdo al informe de fecha 5/IV/00 que luce a fs. 42 de estas actuaciones, es equivalente a 61,18 U.R.;
        4º) que la Unidad de Racionalización Administrativa perteneciente a la ex-División Gestión Comercial expresa que el precio mensual a abonar por concepto de ocupación del espacio público, considerando lo establecido por el Servicio de Catastro y Avalúo, es de 2 U.R. mensuales;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia autorizar el mantenimiento de las construcciones existentes con carácter precario y revocable, disponiéndose el pago de la tasa establecida por la ex-División Gestión Comercial que luce a fs. 43 de estas actuaciones por el uso del espacio público;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 70.833, ubicado en la calle Joanicó Nº 3603 esq. Pernas, según gráficos de la Arqta. Enriqueta Sosa Scappa, del Permiso de Construcción Nº 6410-003180-98, que invaden zona de retiro frontal y espacio público.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, condicionado a que se deberá efectuar el pago de 2 U.R. (dos unidades reajustables) mensuales, por concepto de tasa establecida por la ex-División Gestión Comercial por el uso del espacio público.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 6, de Recursos Financieros, a la División Promoción Económica y a la Unidad Gestión Comercial y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-