Resolución N° 468/00
Nro de Expediente:
2200-001763-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/2/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a los recursos presentados por los Sres. Fernando Sierra y Marta Chaves.-

Montevideo, 7 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por los Sres. Fernando Sierra y Marta Chaves, contra la resolución de la División Administración Fiscal de fecha 7 de abril de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se desestimó la aplicación del artículo 25o. del Decreto Departamental Nº 27.803, para el cálculo de deudas por Tasa General Municipal y Alcantarillado del inmueble Padrón Nº 31.895/502;
        2o.) que los recurrentes solicitan que no se les cobre la deuda por el convenio incumplido que es anterior a la adquisición por ellos del inmueble, fundamentando su pedido en certificados obtenidos en la Intendencia y en que no surge en las facturas la existencia de dicho convenio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma y el Jerarca que dictó el acto resistido lo confirmó (fs. 36 y 36 vta.);
        2o.) que desde el punto de vista sustancial, se señala que dicho inmueble fue adquirido por los recurrentes el 25 de enero de 1995;
        3o.) que habiéndose solicitado la exhibición del certificado de gravámenes expedido por la Intendencia Municipal de Montevideo, que los interesados declaran haber obtenido en forma previa a la adquisición, la realidad es que no lo han agregado a obrados, por lo que no han podido probar la expedición del mismo;
        4o.) que los recurrentes pretenden exonerarse de su responsabilidad por las deudas anteriores a la fecha de la compra de la finca, a través de un certificado de gravámenes que con fecha 27 de abril de 1999 fue expedido por parte de la Intendencia, cuyo testimonio por exhibición es agregado a obrados, del que surge que no existen deudas por el inmueble de referencia;
        5o.) que desde el punto de vista del amparo del derecho del adquirente de buena fe, no produce los mismos efectos quien actuó adquiriendo un bien en base a la información proporcionada por la Intendencia (a través del certificado de gravámenes) que quien no lo hizo y en el caso de la expedición del certificado de fecha 27 de abril de 1999, este no sirvió de base para la adquisición del derecho, ya que fue obtenido con posterioridad a la adquisición del inmueble, por lo que no se tuvo a la vista por los co-contratantes al celebrarse la compraventa;
        6o.) que la tutela del tercero que invoca la inoponibilidad de una información registral, requiere como presupuesto, la solicitud oportuna de dicha información;
        7o.) que por lo expuesto, la División Jurídica aconseja no hacer lugar a la solicitud de la revocación de la resolución impugnada, confirmándose la misma;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por los Sres. Fernando Sierra y Marta Chaves, contra la resolución dictada por la División Administración Fiscal, de fecha 7 de abril de 1999.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la División Administración Fiscal; y pase, por su orden, a los de Central de Inspección General para la notificación correspondiente en el domicilio constituido en la calle Colonia Nº 1524, Esc. 101y al de Gestión de Cobro de Morosos para la prosecución de las actuaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-