Resolución N° 597/00
Nro de Expediente:
2250-004746-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/2/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al presentado por la firma CARDIL S.A.

Montevideo, 14 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la firma CARDIL S.A., contra la resolución municipal que dispuso cobrar el impuesto adicional a los Baldíos, al inmueble empadronado con el Nº 56.371;
        RESULTANDO: que dicha empresa alega que el inmueble de referencia nunca fue baldío, que en él siempre hubo construcciones y que al día de hoy "existe una importantísima batería de silo destinada al almacenaje de granos";
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica expresa que el hecho generador del impuesto (Decreto Nº 15.094), se configura en aquellos inmuebles que, de acuerdo a los Registros del Servicio de Contralor de Edificaciones no contengan edificaciones (Decreto Nº 27.310) o que dispongan de permiso de construcción (fórmula B) aprobado y vigente para obras menores, hecho éste que no se verifica en obrados;
        2o.) que el citado gravamen fue aplicado a consecuencia de un trabajo de relevamiento de la Ciudad de Montevideo y que según se informó a fs. 32, no existe ningún trámite presentado para el referido permiso de construcción;
        3o.) que asimismo manifiesta que para conocimiento de la recurrente, si la misma cumpliera con los requisitos exigidos por las normas referidas y dictamen favorable de la repartición competente, se podría rever la medida en el futuro;
        4o.) que por lo expuesto

        corresponde no hacer lugar a la vía recursiva impetrada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de reposición, interpuesto por la firma CARDIL S.A., contra la resolución municipal que dispuso cobrar el impuesto adicional a los Baldíos, al inmueble empadronado con el Nº 56.371.-
        2o.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para notificación a la recurrente y Catastro y Avalúo, para su archivo.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I) .-