Resolución N° 43/17/6000
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000488
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
8/9/2017


Tema:
APARTAMIENTO A LA NORMATIVA

Resumen:
Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, apartamientos normativos en el padrón Nº 403678/001, con frente a la calle Gral. Máximo Tajes Nº 6973, entre las calles Dr. Alberto Guani y Santa Mónica, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-

Montevideo, 8 de Setiembre de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de ocupación de los retiros lateral y frontal y un tramo de muro ciego del cerco perimetral en el padrón Nº 403678/001, con frente a la calle Gral. Máximo Tajes Nº 6973, entre las calles Dr. Alberto Guani y Santa Mónica, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) se trata de un padrón de 527 m² con dos unidades de vivienda en Régimen de Propiedad Horizontal, la solicitud refiere a la unidad 001 con un área edificada de 82 m² y un FOS total del padrón del 34 %;
          b) la mencionada unidad se desarrolla en dos plantas y se ubica en el padrón de acuerdo al Permiso de Construcción antecedente para el cual regía respecto a los retiros:
          - Retiro Frontal de 7 metros por la calle Gral. Máximo Tajes y 4 metros del Espacio Libre;
          - Retiro Posterior del 20 % de la superficie del padrón, siendo en este caso 7 metros;
          c) según los años declarados por el técnico actuante, se plantean a regularizar:
          - obras del año 1973 ajustadas a la normativa vigente en esa fecha;
          - ampliación de la planta baja con estar;
          - construcciones sobre divisoria norte (2 depósitos, lavadero y parrillero);
          - obras del año 2004 que no se ajustan a la normativa de esa fecha (Subzona C3 de acuerdo al Decreto Nº 24.555 de fecha 18 de junio de 1990);
          - barbacoa abierta ubicada sobre divisoria norte e integrada a construcciones del año 1973 denominada cobertizo H en Plano de Mensura Modificación de la PH (existente desde 1990);
          - obras de reforma del año 2008 correspondientes al baño de la planta baja de la vivienda;
          d) la superficie de ocupación del Retiro Lateral vigente con las construcciones del año 1973 y 2004, es de 30 m2;
          e) la altura de la barbacoa abierta sobre la divisoria norte es de 3,35 metros y su promedio menor de 3 metros (techo inclinado); y se separa 1 metro aproximadamente de la línea de Retiro Frontal hacia el Espacio Libre;
          f) en el año 2004, para el padrón regía Régimen Patrimonial, por lo que estaba bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda, ubicándose en la subzona C3 de acuerdo con el Decreto Nº 24.555 de fecha 18 de junio de 1990;
          g) la barbacoa, junto con las demás construcciones, se integran y matizan en el entorno, mediante su formalización (techo liviano, local abierto) y con la vegetación proveniente del propio predio y del lindero norte;
          h) en la proyección hacia el Retiro Frontal del Espacio Libre, se localiza un tramo de muro ciego cubierto de vegetación que impide ver tales construcciones, al menos en los 2,15 metros de altura del mencionado muro;
          i) el cerco por la calle Gral. Máximo Tajes es totalmente de rejas y se localiza mayormente sobre la alineación oficial;
          j) a una distancia de 11,70 metros de la divisoria oeste, se ubica hacia dentro del padrón un tramo perpendicular, al frente, de 11 metros de largo y a los 6,2 metros de este último tramo -paralelo a la línea de Retiro Frontal- y hasta la otra alineación con el Espacio Libre, se localiza el portón de acceso a la unidad 001 que no generaría un impacto negativo en el entorno debido a su formalización con rejas e integración de vegetación al mismo;
          k) el muro ciego de 5,20 metros x 0,20 metros x 2,15 metros aproximadamente está cubierto de vegetación que aminora su impacto e integra adecuadamente al entorno existente y su desarrollo sobre ese frente es del 14,9 %;
          l) por tratamiento, dimensión y ubicación se considera que no generaría una distorsión en la imagen urbana del lugar;
          m) en este frente se cancela el acceso (portón de 3,50 metros de ancho) al padrón a través del Espacio Libre;
          n) se respeta el FOS y la altura máxima vigente;
          ñ) por todo lo expresado, podría autorizarse la presente solicitud;
          CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en el Art. D.223.223 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo con lo informado y, habiéndose eliminado de gráficos el acceso vehicular a través del espacio libre, promueve el dictado de resolución admitiendo con carácter precario y revocable los siguientes apartamientos normativos:
          a) exceder el área máxima de ocupación permitida en retiro lateral con construcciones cuyo destino se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, pero que superan en 10 m2 y en 40 % el área establecida en la normativa, condicionado a la no ocupación del referido retiro lateral con nuevas construcciones;
          b) que el cerco sobre la alineación oficial frente al espacio libre sea totalmente ciego en un tramo lineal de 5,20 metros, siempre que se mantenga con vegetación;
          c) la ubicación de parte del cerco frontal por la calle Gral. Máximo Tajes en zona de retiro frontal;
          3º) que por Resolución Nº 3386/15 de fecha 23 de julio de 2015 se delegaron en la Dirección General del Departamento de Planificación las facultades de resolver determinadas tolerancias en materia de ocupación del suelo y edificabilidad;
          LA DIRECCION GENERAL
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:
          a) exceder el área máxima de ocupación permitida en retiro lateral con construcciones cuyo destino se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, pero que superan en 10 m2 y en 40 % el área establecida en la normativa;
          b) que el cerco sobre la alineación oficial frente al espacio libre sea totalmente ciego en un tramo lineal de 5,20 metros, siempre que se mantenga con vegetación;
          c) la ubicación de parte del cerco frontal por Máximo Tajes en zona de retiro frontal;
          todos ellos en el padrón Nº 403678/001, con frente a la calle Gral. Máximo Tajes Nº 6973, entre las calles Dr. Alberto Guani y Santa Mónica, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;, según gráficos válidos visados técnicamente incorporados a obrados identificados como Información I (Láminas A1, A2 y A3).-
          2º. Condicionar la autorización establecida en el numeral 1º, literal a), a que no se ocupe el retiro lateral con nuevas construcciones.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 8, a la Unidad de Normas y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

DR. RAMÓN MENDEZ, Director General del Departamento de Planificación.-