Resolución N° 3547/00
Nro de Expediente:
4610-001820-00
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
25/9/2000


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y Montevideo Shopping Center, en el marco de los festejos conmemorativos del Día Mundial del Turismo, a realizarse el día 27 de setiembre del año en curso.

Montevideo, 25 de Setiembre de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Centro Comercial Montevideo Shopping Center;
        RESULTANDO: 1o.) que en el marco del Decreto No. 25.398 se han venido desarrollando diversas acciones de cooperación público - privadas, que han proporcionado aportes de importancia para la comunidad. Los festejos conmemorativos del Día Mundial del Turismo, a realizarse el día 27 de setiembre del año en curso, contarán en ese sentido, con el patrocinio del Shopping antes mencionado, al amparo del marco normativo precitado;
        2o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado a fs. 1 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Centro Comercial Montevideo Shopping Center, en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: el Centro Comercial Montevideo Shopping Center, en adelante denominado el Shopping, representado por el Sr. Gastón Martín Valdez, C.I. Nº 581.403-8, en su calidad de Gerente General, con domicilio en la calle José Luis Alberto de Herrera No. 1290, quienes acuerdan lo siguiente:
        ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Nº 25.398 se han venido desarrollando diversas acciones de cooperación público y privadas, que han proporcionado aportes de importancia para la comunidad. Los festejos conmemorativos del Día Mundial del Turismo a realizarse el día 27 de setiembre del año en curso, contarán en ese sentido, con el patrocinio del Shopping, al amparo del marco normativo precitado. CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DE MONTEVIDEO SHOPPING CENTER: EL Shopping se compromete una vez firmado el presente convenio, a transferir a la IMM la suma de U$S 1.500,oo (dólares americanos mil quinientos), la cual será depositada en la Tesorería Municipal, siendo su destino el cubrir los gastos de producción del mencionado acontecimiento. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se compromete a:
        a) Que un grupo de 35 (treinta y cinco) artistas (malabaristas, payasos, mimos, tocalatas, y zancos) actúen dentro de las instalaciones del Shopping durante 20 (veinte) minutos. Simultáneamente a la actuación se repartirán folletos con el logo del Shopping.
        b) Los folletos con el logo enunciado serán repartidos en el Mercado del Puerto de 12:30 a 14:00 horas y en la Peatonal Sarandí de 13:00 a 15:00 horas. En ambos lugares se realizarán distintas actividades artísticas.
        c) Dichos folletos serán repartidos también en los Centros Comunales Zonales y en las Bibliotecas dependientes de esta Intendencia Municipal.
        d) A las 19:00 horas un grupo de artistas repartirá en la Explanada Municipal el material alusivo a la fecha que se conmemora.
        e) El logo del shopping aparecerá en un pasacalle que se instalará al frente de la IMM.
        CLAUSULA TERCERA: La IMM no otorgará ninguna concesión o remuneración al Shopping por el aporte acordado. CLAUSULA CUARTA: Las partes declaran su propósito de que en la ejecución de este convenio, se actúe con espíritu de leal colaboración en interés mutuo, de modo que prevalezca un criterio de ágil adecuación a las circunstancias imperantes, procurándose mantener condiciones que permitan un resultado acorde a la importancia del acuerdo. Sin perjuicio de ello, la IMM se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente convenio para el caso de incumplimiento.
        De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Turismo y Recreación, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Turismo y Eventos, y de Tesorería, a la Unidad de Convenios, y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I.).-