Resolución N° 321/16
Nro de Expediente:
1001-036610-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/1/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Luis Jorge Etchegaray contra el acto administrativo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, que le fuera notificado el 6/12/13, referido a la aplicación del impuesto a la edificación inapropiada.-

Montevideo, 25 de Enero de 2016.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Luis Jorge Etchegaray Avallone contra el acto administrativo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, que le fuera notificado el 6/12/13, referido a la aplicación del impuesto a la edificación inapropiada, con relación a las unidades 901 y 902 de la calle Juan Benito Blanco 1056;
          RESULTANDO: 1o.) que el Sr. Etchegaray señala que la resolución recurrida viola el principio de congruencia y de coherencia de aplicación de las normas jurídicas, pues la resolución final de este proceso no debería ser una resolución contra él, denunciante y accionante, sino contra los denunciados; el hecho de que la resolución se haya emitido contra el compareciente denunciante y nada se expresara de las obras construidas en violación del marco normativo existente, deja en evidencia la incongruencia del contenido de la resolución atacada;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma y al no haberse acogido el recurso de reposición se deberá resolver el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el recurrente no impugnó la resolución original, reiterada mediante la que posteriormente atacara y que reconoció la existencia de las construcciones sin permiso que motivaran la aplicación del impuesto; el acto que pretende recurrir es la simple aplicación material del anterior y por lo tanto no es susceptible de recurso;
          4o.) que el acto administrativo cuestionado no es originario, sino la consecuencia de otro que sí aplicó dicho impuesto, que es el dictado por el Servicio de Contralor de Edificaciones con fecha 20 de setiembre de 2010, notificado al recurrente el 5 de noviembre de 2010, el cual se encuentra firme al no haber sido impugnado por el recurrente; por otra parte, a lo largo de las actuaciones el impugnante reconoce la existencia de las construcciones en cuestión;
          5o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 4/12/15, la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          El INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Luis Jorge Etchegaray Avallone, C.I. 1.199.103-6 contra el acto administrativo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, que le fuera notificado el 6/12/13, referido a la aplicación del impuesto a la edificación inapropiada, con relación a las unidades 901 y 902 de la calle Juan Benito Blanco 1056.-
          2. Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-