Resolución N° 2215/13
Nro de Expediente:
8552-000662-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/5/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por la empresa Rex Road Corp. para que se le exonere del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos, correspondientes al inmueble padrón No. 56.440.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2013.-
 
          VISTO: la petición formulada por la empresa Rex Road Corp. para que se le exonere del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos, correspondientes al inmueble padrón No. 56.440;
          RESULTANDO: 1o.) que la citada empresa indica que el inmueble es objeto de un lentísimo proceso expropiatorio iniciado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas desde hace ya casi tres años, y en todo este proceso Rex Road no ha podido usar ni disponer de su bien, y sin embargo, continúa abonando injustamente todos los tributos que por su propiedad se generan;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que se trata de un predio semisumergido ubicado en la Bahía de Montevideo, al Sur de la Rambla Dr. Baltasar Brum, probablemente destinado a las obras programadas con la Administración Nacional de Puertos para el acondicionamiento de la zona costera de Bella Vista y Capurro;
          3o.) que no existe norma departamental que faculte a la exoneración del pago de tributos en la hipótesis que plantea la peticionante, relativo a las dificultades que la pendencia de un trámite expropiatorio puede ocasionar en el ejercicio de los derechos del propietario;
          4o.) que la peticionante se encuentra comprendida en el hecho generador de los tributos y no existe ley que habilite a exonerarla de su pago. Se entiende que no es ante esta Administración que se debe solicitar la compensación por los perjuicios que le ha ocasionado el trámite expropiatorio sino ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
          5o.) que en tal sentido el Director (I) de la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución que desestime la petición incoada;
          CONSIDERANDO: que el 9/5/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición presentada por la empresa Rex Road Corp. para que se le exonere del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos, correspondientes al inmueble padrón No. 56.440.-
          2. Pase a la División Asesoría Jurídica para notificar a la citada empresa y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-