Resolución N° 2213/13
Nro de Expediente:
1001-018067-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/5/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por los funcionarios que se indican contra la Resolución No. 1678/12, de 30/4/12, para que se les abone las diferencias salariales, ya que realizaron tareas superiores a las adjudicadas en el cargo para el que concursaron.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por los funcionarios Daniel Veirana Gutiérrez, C.I. 4.011.605, Jesús Castro Leites, C.I. 4.479.674, Mauricio Gaulli, C.I. 4.794.668, José Emiliano Medina Silveira, C.I. 4.579.356, Leonardo Yorda Cardona, C.I. 3.095.756, Adrián Hiriat Carretero, C.I. 3.610.057, Blas Antonio Miller Ferreira, C.I. 4.086.699, Héctor Charroqui, C.I. 4.341.014, Gonzalo Díaz Martínez, C.I. 4.490.914, Pablo Baraldo, C.I. 3.900.053, Walter González Bhrem, C.I. 4.298.500, Washington Ibarra Guido, C.I. 4.800.234, Sebastián Spinella, C.I. 4.307.491, Juan Pablo Fredes, C.I. 4.218.569, Alvaro Gabriel Pais, C.I. 3.066.965, y Esteban López Bula, C.I. 3.678.136 contra la Resolución No. 1678/12, 30/4/12, que no hizo lugar a la petición formulada;
          RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes señalan que la resolución impugnada les causa agravios ya que pretende ampararse en lo que se denomina en derecho público "subrogación al superior", no siendo ésta la situación de los peticionantes, ya que siempre realizaron tareas superiores al cargo para el que concursaron y recién los equipararon salarialmente en el año 2011 en donde les adjudicaron los cargos correspondientes a las tareas realizadas, por lo que solicitan se les abonen las diferencias salariales;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el recurso que debió interponerse es el de reposición puesto que la resolución fue dictada por la Intendenta. El recurso es extemporáneo, en tanto no cumple con los plazos previstos en los Arts. 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley No. 15.869 de 22/6/1987. La notificación de la resolución se realiza el 22 de mayo de 2012 en el domicilio constituido por los funcionarios y la presentación del recurso acaece el 20 de junio de 2012;
          3o.) que la notificación realizada es válida conforme lo establecido por el Art. R.97 y siguientes del Digesto Departamental. Asimismo, tampoco podría tomarse el recurso como una petición común, puesto que la petición ya fue resuelta por la resolución que se impugna;
          4o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución que desestime el recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 10/5/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los funcionarios que se indican en el Visto de la presente Resolución contra la Resolución No. 1678/12, de 30 de abril de 2012.-
          2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a los interesados, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-