Resolución N° 719/05
Nro de Expediente:
4330-002448-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/2/2005


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-Previsora Martinelli,adquisición derecho uso varios sepulcros Cº. Buceo.-

Montevideo, 11 de Febrero de 2005.-
 
        VISTO: la solicitud de Previsora Martinelli para la adquisición de sepulcros de retroversión en el Cementerio del Buceo, a efectos de satisfacer la necesidad de ampliación de su infraestructura;
        RESULTANDO: que la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis informa que: a) se propone la adjudicación de los sepulcros Nºs. 242, 142, 241, 143 y 128 del Cementerio del Buceo que fueron retrovertidos por Resolución Nº 6091/04 del 13/XII/04; b) el precio de cada sepulcro asciende a U$S 8.000, lo que totaliza la suma de U$S 40.000; c) dicho valor será abonado a través de la realización de las obras de cerramiento y acceso al Cementerio del Norte sobre la calle Burges y d) correspondería la suscripción de un convenio con la citada empresa de acuerdo al proyecto que luce de fs. 13 a fs. 14 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 31º del Decreto Nº 30.094 del 17/X/02 corresponde proceder de conformidad a lo solicitado y dado que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar la concreción de obras en beneficio de la comunidad mediante acciones público-privadas;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y Rogelio Martinelli S.A.:
        PROYECTO DE CONVENIO:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de enero del año dos mil cinco, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la IMM), con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, representada por ..……..- POR OTRA PARTE: Previsora Martinelli (en adelante la Empresa) representada por ………….. con domicilio en la calle Canelones No. 1450 de esta ciudad, quienes CONVIENEN en la celebración de lo siguiente: PRIMERO.- ANTECEDENTES: I) La Empresa ha presentado ante la IMM la solicitud para la adjudicación del derecho de uso de sepulcros ubicados en el Cementerio del Buceo. II) La Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis propuso la venta de los sepulcros Nos. 242, 142, 241, 143 y 128, que fueron retrovertidos a la Administración Municipal. III) La Comisión de Precios del Servicio Fúnebre y Necrópolis, fijó el precio de cada sepulcro en U$S 8.000 (ocho mil dólares americanos), significando un precio total por los cinco sepulcros referidos, de U$S 40.000 (cuarenta mil dólares americanos). IV) El Artículo 31º del Decreto No. 30.094 de fecha 17 de octubre de 2002 promulgado por Resolución No. 4208/02, faculta a la IMM a aceptar como pago la prestación de bienes o servicios que sean de interés municipal y su valor sea avaluado como equivalente al precio adeudado.- SEGUNDO.- OBJETO: El objeto del presente Convenio es instrumentar las obligaciones que la Empresa asumirá, como contrapartida por la adquisición del derecho de uso de los bienes funerarios descriptos en la cláusula primera.- TERCERO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La Empresa se obliga a realizar a su cargo, parte de las obras de cerramiento y acceso en el Cementerio del Norte sobre la calle Burgues, según proyecto del Servicio de Diseño y Dirección de Obras, aprobado en diciembre de 2003, en expediente SEM 4130-001074-03. Dichas obras tendrán un costo total de U$S 40.000 (cuarenta mil dólares americanos), suma que incluye el monto del Impuesto al Valor Agregado y las leyes sociales correspondientes. II) La IMM se obliga a conceder a la Empresa a partir de la firma del presente Convenio, el derecho de uso de los sepulcros Nos. 242, 142, 241, 143 y 128 ubicados en el Cementerio del Buceo.- CUARTO: En caso de obtenerse cotizaciones de parte de la empresa constructora superiores a U$S 40.000 (cuarenta mil dólares americanos), u ordenarse adicionales o imprevistos, a iniciativa de la IMM, se procederá a deducir del volumen de obras a ejecutar. Para el caso de que las cotizaciones fueren inferiores, se adicionarán obras por el saldo equivalente, hasta completar los U$S 40.000 (cuarenta mil dólares americanos).- QUINTO.- PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA: La IMM por intermedio del Servicio de Diseño y Dirección de Obras y la División Saneamiento ejecutará los proyectos y dirección de las obras. Previo a la iniciación de las mismas, la empresa constructora deberá acordar con dicho Servicio, la fecha de inicio de los trabajos, a efectos de poder realizar la dirección y el control efectivo de los mismos. Dicho Servicio estará encargado de aprobar los certificados de avance de obra y la planilla para el pago de las leyes sociales que realice la empresa constructora.- SEXTO.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS: Las obras correspondientes deberán iniciarse dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la entrega de los proyectos respectivos, por parte del Servicio de Diseño y Dirección de obras, a la empresa constructora y deberán estar finalizadas dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles y laborables. Se consideran días hábiles, aquellos definidos como tales en el art. 69º del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la IMM..- SEPTIMO.- RESPONSABILIDADES: La Empresa asume la responsabilidad de pago de U$S 40.000 (cuarenta mil dólares americanos) contra presentación por parte de la empresa constructora de los certificados de avance de obra y planilla del BPS, aprobados por el Servicio de Diseño y Dirección de Obras y la División Saneamiento.- OCTAVO.- PUBLICIDAD: La IMM autoriza a la Empresa a publicitar su acción en los medios masivos de comunicación, así como colocar en el propio espacio público, cartelería y otro medio de publicidad que cuente con la debida autorización de la IMM.- NOVENO.- INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas, dará lugar a que quien no incumplió, resuelva de pleno derecho este convenio, sin derecho de aquella a reclamación o indemnización de especie alguna.- DECIMO.- ESTIPULACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan: A) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; B) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que de lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; C) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y D) pactar la mora automática. Para constancia previa lectura, las partes otorgan y firman en tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase por su orden al Departamento de Acondicionamiento Urbano para la suscripción del Convenio y a la Contaduría General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-