Resolución N° 3131/11
Nro de Expediente:
4130-000948-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
11/7/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Jacqueline Corbo, contra la resolución dictada por el Director del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, de 21 de marzo de 2011, por la que se resuelve en forma negativa a la exoneración del Impuesto a los Baldíos del padrón No. 63.396, con frente a la calle Lieja No. 7221.-

Montevideo, 11 de Julio de 2011.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la señora Jacqueline Corbo, contra la Resolución de 21 de marzo de 2011, dictada por el Director del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se resolvió no hacer lugar a su solicitud de exonerar del Impuesto a los Baldíos por el ejercicio 2011, al inmueble padrón No. 63.396, con frente a la calle Lieja No. 7221, de su propiedad;
          2o.) que la Sra. Corbo se reserva el derecho de diferir la fundamentación de los presentes recursos para una etapa posterior a su presentación;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, y que el recurso de reposición fue resuelto en forma negativa el 11/4/11, por el Director del referido Servicio, franqueando el de apelación;
          4o.) que en el aspecto sustancial se señala que la recurrente padece error al expresar que la Intendencia -en forma sorpresiva y sin comunicación previa- incluyó al padrón entre los que debían tributar impuesto a los baldíos. En efecto, como lo manifiesta la decisión del 21/3/11, la excepción del impuesto a los baldíos debe ser tramitada para cada ejercicio entre diciembre y enero. Al no haberse realizado este trámite, el padrón pasó en forma automática a tributar el impuesto, no por decisión inmotivada y no comunicada, sino porque el régimen legal departamental así lo dispone;
          5o.) que, asimismo, no corresponde hacer lugar a la impugnación por lo siguiente: a) la interesada debió y no tramitó la exoneración respectiva, en tiempo y forma; b) si bien se inició un trámite de Permiso de Construcción, el mismo no está culminado al comienzo del año 2011, por las especiales circunstancias del pedido (tolerancia, es decir, excepción a la normativa); c) la fisonomía del terreno no se adecua a las exigencias de la legislación departamental. Dicha inadecuación se debe -presuntamente- a la voluntad manifiesta de la recurrente de iniciar las obras de construcción, extremo que no corresponde señalar como regular, atento a que no se ha obtenido previamente el Permiso de Construcción;
          CONSIDERANDO: que el 21/6/11, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Jacqueline Corbo, contra la resolución dictada por el Director del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, de 21 de marzo de 2011, por la que se resuelve en forma negativa a la exoneración del Impuesto a los Baldíos del padrón No. 63.396, con frente a la calle Lieja No. 7221.-
          2. Pase al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño para notificar a la interesada, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-