Resolución N° 2438/11
Nro de Expediente:
9591-005967-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/5/2011


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, PROYECTO DE DECRETO a fin de sustituir en el Título I Disposiciones Generales, Capítulo VI Penalidades, Parte Legislativa del Volumen VI Higiene y Asistencia Social del Digesto, el Art. D. 891, y el Art. D.899, en la forma que se indica, referidos a las sanciones aplicar por alimentos.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2011.-
 
          VISTO: la propuesta del Servicio de Regulación Alimentaria tendiente a la modificación de los Arts. D.891 y D.899 del Vol. VI del Digesto;
          RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Servicio informa que, en la última reunión de la Comisión Departamental de Seguridad Alimenticia se dieron a conocer las conclusiones a las que arribó el Taller de Capacitación de Manipuladores de Alimentos y que se procedería a controlar el carné de manipulador de alimentos;
          2o.) que la sanción a aplicar sería de U.R. 2 y que si la empresa tiene más del 50% de su personal sin el referido carné sería pasible de una sanción de U.R. 54;
          3o.) que de acuerdo a la normativa vigente la multa mínima es de U.R. 5, por lo que se requiere modificar la misma e incorporar como sanción la falta del carné de manipulador de alimentos;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica expresa que correspondería sustituir los artículos D.891 y D.899 del Título I Disposiciones Generales, Capítulo VI Penalidades, Parte Legislativa del Volumen VI Higiene y Asistencia Social del Digesto;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Salud y Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución remitiendo a la Junta Departamental de Montevideo el proyecto de decreto


          correspondiente;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1o.- Sustitúyese en el Título I Disposiciones Generales, Capítulo VI Penalidades, Parte Legislativa del Volumen VI Higiene y Asistencia Social del Digesto, el Art. D. 891, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo D.891. Las infracciones a las disposiciones de este Volumen serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal:
          a) Multas que van desde 2 hasta 350 U.R (Unidades Reajustables), de acuerdo a la gravedad, reincidencias y circunstancias en que se produzca la infracción y que se aplicarán según lo establecido en el Art. 30 de la Ley No. 9.515. Dichas multas podrán aplicarse en forma reiterada cuando no se cumplieren las medidas intimadas por el Servicio de Regulación Alimentaria.
          b) Decomiso de alimentos, ingredientes, envases y útiles alimentarios.
          c) Clausura de fábricas, comercios, locales de elaboración, depósito o expendio, la que deberá figurar en leyendas con caracteres bien visibles en la parte exterior del local.
          d) Remoción de instalaciones de puestos callejeros y de vehículos de expendio.
          e) Publicación escrita del nombre y demás datos del infractor y de la naturaleza de la infracción en por lo menos un medio de prensa de amplia difusión.
          Artículo 2o.- Sustitúyese en el Título I Disposiciones Generales, Capítulo VI Penalidades, Parte Legislativa, del Volumen VI Higiene y Asistencia Social del Digesto, el Art. D.899, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo D.899. Además de las indicadas en los artículos precedentes se consideran faltas pasibles de las sanciones previstas en el Art. D.891, las siguientes:
          a) Resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o intimación así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: cincuenta y cuatro Unidades Reajustables (54 U.R.).
          b) Negativa a suscribir las actas de inspección u obtención de muestras: diez Unidades Reajustables (10 U.R.).
          c) Mantenimiento de personal sin vestimenta especial cuando correspondiere su uso de acuerdo a las disposiciones vigentes: cinco Unidades Reajustables (5 U.R.) por persona..
          d) La presencia o existencia de insectos, ácaros, roedores o animales que por su especie o cantidad se consideren reñidos con la normas higiénicas, en vehículos de transporte, plantas de elaboración, depósitos o en cualquiera de las dependencias del establecimiento que comercialice o elabore alimentos: cinco Unidades Reajustables (5 U.R.).
          e) Tenencia de envases con tapas o cierres abiertos, en comercios alimentarios o vehiculos de transporte, correspondientes a cualquier producto alimenticio que no pueda fraccionarse fuera del establecimiento elaborador: diez Unidades Reajustables (10 U.R.).
          f) Transporte, depósito o venta de alimentos o ingredientes procedentes de establecimientos no habilitados: treinta Unidades Reajustables (30 U.R.);
          g) Falta de carné de salud en vigencia de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: cinco Unidades Reajustables por persona (5 U.R. p/persona).
          h) Presencia de productos en el local de una empresa alimentaria que puedan ser considerados adulterantes de los alimentos que se elaboran en él: diez Unidades Reajustables (10 U.R.).
          i) Utilización de envases confeccionados con material no autorizado o sin las debidas especificaciones: cincuenta y cuatro Unidades Reajustables (54 U.R.).
          j) Uso o tenencia de aditivos no autorizados expresamente por las disposiciones bromatológicas según el tipo de alimentos: cincuenta y cuatro Unidades Reajustables ( 54 U.R.).
          k) Empleo de materia prima en condiciones no admitidas o no previstas: treinta Unidades Reajustables (30 U.R.).
          l) Negativa a declarar la procedencia de sustancias alimenticias, materias primas o aditivos que posea, expenda o transporte así como facilitar informes falsos sobre las mismas: cincuenta y cuatro Unidades Reajustables (54 U.R.).
          m) Utilización de envases característicos o exclusivos de determinados alimentos o aditivos, para usos o fines distintos de los específicos para cada uno de ellos: diez Unidades Reajustables (10 U.R.).
          n) Transporte, depósito o venta de alimentos, materias primas o aditivos, procedentes de establecimientos expresamente inhabilitados o carentes de autorización de esta Intendencia: treinta Unidades Reajustables (30 U.R.).
          ñ) No exhibición en forma permanente del certificado de habilitación bromatológica: cinco Unidades Reajustables (5 U.R.).
          o) Falta de carné de manipulador de alimentos vigente de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: dos Unidades Reajustables (2 U.R.).
          En caso que el 50% del personal de la empresa no cuente con el carné de manipulador de alimentos: cincuenta y cuatro Unidades Reajustables (54 U.R.).
          p) Por infracciones no previstas expresamente en estos capítulos contemplados en el Título II del Digesto: de cinco a diez Unidades Reajustables (5 U.R. a 10 U.R.).
          Artículo 3.- Comuníquese.
          2. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Salud, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a todos los Municipios, al Servicio de Regulación Alimentaria, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, y pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-