Resolución N° 208/13/4000
Nro de Expediente:
4114-004810-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/6/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 29,6820 U.R. al Sr. Diego Langone Corrado y otros, por las fallas constructivas comprobadas en el inmueble empadronado con el Nº 70.099, sito con frente a la calle Avellaneda Nº 3971.-

Montevideo, 5 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 70.099, sito con frente a la calle Avellaneda Nº 3971;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se intimó a los propietarios a eliminar los riesgos que ofrece la edificación, sin que se tomaran las medidas correspondientes; b) por lo expuesto correspondería aplicar una multa de 29,6820 U.R., según lo que establece el inciso f), literal A, numeral 12 del Art. 3º, Sección II del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no se da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará, por concepto de contumacia, una nueva multa de 44,5230 U.R.;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta de fs. 129 a fs. 141 de estas actuaciones, no surgiendo en el expediente descargo alguno;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R. (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) según lo que establece el inciso f), literal A, numeral 12 del Art. 3º, Sección II del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84, a propiedad de los Sres. Diego Langone Corrado, C.I. 3.346.322-0 y Sebastián Langone Corrado, C.I. 3.349.311-7 con domicilio en la calle René Nº 1663, Daniel Gianoni Corrado, C.I. 2.804.588-0, con domicilio en la calle Océano Atlántico M190, S12 El Pinar, Canelones, Jorge Luis Corrado Pintos, C.I. 3.059.519-0, con domicilio en la calle Rufina Conde de Rodríguez esquina la de Juan Parodi, Empalme Olmos, Canelones, Héctor Omar Espinosa Corrado, C.I. 1.250.788-2, Edison Ruben Espinosa Corrado, C.I. 1.182.502-3 y Luis Nelson Corrado, C.I. 975.477-5 con domicilio en el inmueble motivo de obrados y las Sras. Silvana Luján Langone Corrado, C.I. 3.346.477-9, con domicilio en la calle Alberto Zum Felde Nº 2160 Block 1, Sylvia Gianoni Corrado, C.I. 2.702.737-0, con domicilio en la calle Restauración Nº 4544 apto. 2, Ana Laura Gianoni Corrado, C.I. 4.217.286-7, con domicilio en la calle Dr. José Luis Bado Nº 3171 apto. 23, Carla Gianoni Corrado, C.I. 4.301.621-2, con domicilio en la calle Avellaneda Nº 3971, Gabriela María Corrado Pintos, C.I. 2.619.033-0, con domicilio en la Avda. España E/17 MTS M569 S4, Pando, Canelones, Julia Beatriz Corrado Pintos, C.I. 1.727.853-5, con domicilio en la calle Avellaneda Nº 3971, María Julia Corrado de Mayo, C.I. 1.245.526-3, con domicilio en la calle José Antonio Cabrera Nº 4171 apto. 1, Iris Violeta Espinosa Corrado, C.I. 963.912-5 con domicilio en la calle Pedro Cosio Nº 2444 y Ana Celeste Corrado, C.I. 1.197.726, con domicilio en la calle Avellaneda Nº 3971, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará, por concepto de contumacia, una nueva multa de 44,5230 U.R. (cuarenta y cuatro unidades reajustables con cinco mil doscientas treinta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-