Resolución N° 5444/11
Nro de Expediente:
4232-002080-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
28/11/2011


Tema:
REITERACIÓN DE GASTOS

Resumen:
Reiterar el gasto de la suma de $ 626.990,15 a favor de la empresa "Nivani S.R.L.", por servicio de limpieza integral efectuado en varios locales dependientes del Servicio Artes y Letras.-

Montevideo, 28 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 4.994/11 de fecha 31 de octubre de 2011, se dispuso convalidar lo actuado, autorizando el pago de la suma de $ 626.990,15 a favor de la empresa "Nivani S.R.L.", Acreedor Nº 7.949, por servicio de limpieza integral efectuado en varios locales dependientes del Servicio Artes y Letras, en los meses de junio, julio y agosto de 2011;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 4 de noviembre de 2011, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto de la suma de $ 626.990,15, por contravenir lo dispuesto en los Artículos 15º (Imputación en Rojo) y 33º (Procedimiento), del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), según Referencia Nº 141.578;
        2o.) que a fs. 12 de obrados, el Servicio Artes y Letras, manifiesta que la fundamentación de la observación realizada - Art. 33º del TOCAF, consta a fs. 1 de las presentes actuaciones y en los Resultandos 2o.) y 3o.) del citado acto administrativo, consistiendo la misma en:
        a) el Museo del Azulejo realizó un cambio de local, incrementando esto el área de trabajo en tres pisos y que por causas administrativas ajenas a la firma "Nivani S.R.L.", la Licitación Abreviada Nº 195.480/1 quedó sin efecto, a pesar de lo cual la firma de referencia continuó desempeñando las tareas de limpieza, manteniendo en un todo los requisitos que regían en el pliego de condiciones,
        b) que la situación mencionada se verá subsanada a fin de año, período en que se estima estaría vigente un nuevo llamado a licitación el cual se gestiona, a tales efectos, en el Servicio de Compras;
        3o.) en referencia a la observación realizada por el Art. 15 del TOCAF, se fundamenta el gasto de que se trata (fs. 13), informando que a la fecha en que se debía abonar el servicio ya realizado, no se contaba con crédito disponible en el derivado correspondiente. Que dicha imputación fue autorizada por el Servicio Unidad Central de Presupuesto y se adoptaron las medidas necesarias, para mantener el equilibrio presupuestal;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en los Arts. 211º de la Constitución de la República y 97º del TOCAF;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente el dictado de resolución correspondiente, en un todo de acuerdo con los artículos 15º y 33º del TOCAF;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Reiterar el gasto de la suma de $ 626.990,15 (pesos uruguayos seiscientos veintiséis mil novecientos noventa con quince centésimos), a favor de la empresa "Nivani S.R.L.", Acreedor Nº 7.949, en razón del informe contenido en los Resultandos 2o.) y 3o.).-
        2. Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Artes y Ciencias; a los Servicios Unidad Central de Presupuesto y Artes y Letras; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-