Resolución N° 3873/15
Nro de Expediente:
6401-000945-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
24/8/2015


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar, con carácter temporal el Estudio de Impacto Territorial restringido a lo Ambiental de la empresa OROFINO S.A., con destino Logística y Depósito de Artículos de Ferretería ubicada en el padrón Nº 44719, con frente a Camino Carlos A. López Nº 6925, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2015.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial restringido a lo Ambiental de la empresa OROFINO S.A., con destino logística y depósito de artículos de ferretería, ubicada en el padrón Nº 44719, con frente a Camino Carlos A. López Nº 6925, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial, con fecha 2 de marzo de 2015, informa que:
          a) como antecedente, el emprendimiento cuenta con:
          - Resolución Nº 92/12/6000 de fecha 15 de junio de 2012;
          - Estudio de Impacto de Tránsito autorizado por la Dirección del Servicio de Ingeniería de Tránsito el 15 de marzo de 2012 en el Exp. Nº 4711-000588-12;
          - Permiso de Construcción Nº 4113-001861-13;
          b) Aspectos Urbanísticos -
          De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 92/12/6000 de fecha 15 de junio de 2012, se autorizó como modificación simple un área de 5716 m2 de ocupacion del suelo y un área de 8530 m2 de impermeabilización del suelo. La norma establece un área máxima de 5800 m2 para el FIS, de manera que existe la necesidad de mitigar pluviales;
          c) Análisis de la propuesta
          Aspectos de Tránsito
          El predio se ubica cerca del Anillo Perimetral (Ruta 102), a media cuadra de la calle Fortet y por ésta dos cuadras hasta el Anillo, totalizando 1850 m. Se encuentra en la zona B establecida en la Resolución Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, que admite la circulación de vehículos de los tipos C11 y C12.
          El predio de referencia se encuentra en Colón sureste Abayubá, en una zona con escasa densidad de edificación y de población en la que se verifica un escaso tránsito vehicular y nulo tránsito peatonal. Contribuye a ello la baja densidad de población, la falta de servicios, veredas y transporte público;
          Aspecto Ambiental
          Se trata de un centro de distribución y almacenamiento, un salón de usos múltiples (capacitación, reuniones, etc).
          El galpón construido destinado a logística inluye un área de depósito en planta baja, área de oficinas y servicios en el entrepiso. En el predio existían tres viviendas cuya área total es de 2144,26 m2, de las que demolieron 364,50 m2 conservando el resto. El galpón construido tiene 4657,66 m2, contando con un área de maniobras y estacionamiento de 1800 m2 y un tajamar de 1200 m2;
          Los procesos productivos consisten en el transporte y almacenamiento de artículos de ferretería y afines. La mercadería internacional llega y se almacena.
          Con respecto a la sucursal de la calle Batoví se dará un flujo de mercadería en ambos sentidos.
          Se generarán residuos sólidos, éstos son: materia orgánica, papel, cartón, nylon entre otros.
          Respecto a los efluentes: no habrá efluentes industriales, sólo habrá efluentes cloacales y pluviales.
          Para los cloacales se diseñó una cañería de PVC que recogerá todo en un pozo impermeable que periódicamente se desagotará por medio de un servicio de barométricas.
          Para los efluentes pluviales se declara que, parte del padrón (2823 m2) descargará hacia el Camino Carlos A. López, el resto lo hará hacia el referido tajamar, cuya capacidad es de 3000 m3.
          Actualmente no es factible la conexión con la red de alcantarillado público dado que no existe en las inmediaciones del establecimiento, se informa que cuando sea viable dicha conexión se realizará el proyecto pertinente;
          d) en las inspecciones técnicas realizadas el 17 de abril y el 10 de mayo de 2014, se informa que:
          - "La construcción del nuevo galpón (...) se ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 92/12/6000 de fecha 15 de junio de 2012;
          - los lugares de estacionamiento existentes se corresponden con los declarados (...) y las operaciones de espera, carga y descarga se resuelven dentro del predio. No existen distorsiones aparentes en el flujo del tránsito del Camino Carlos A. López (...);
          - el tajamar natural existente y las canalizaciones desde el depósito parecen resolver la amortiguación del escurrimiento superficial de aguas pluviales del galpón y áreas inmediatas. Los sectores al frente desaguan hacia una cuneta al frente del predio;
          - no se constatan emisiones que afecten el normal desarrollo de actividades en la zona. En el interior del galpón hay un cubículo que se utiliza para recarga de baterías de autoelevadores eléctricos, acondicionado especialmente para tales fines;
          - no se constatan efluentes industriales en tanto es un local destinado a "Depósito de mercadería para ferreterías";
          e) por lo anteriormente expresado se promueve la autorización con carácter temporal (plazo indeterminado - revocable) del Estudio de Impacto Territorial restringido a lo ambiental con destino Logística y Depósito de Artículos de Ferretería, en las condiciones establecidas por esta Comisión;
          f) se ratifican las condiciones urbanísticas específicas (parámetros urbanísticos aprobados por Resolución Nº 92/12/6000 de fecha 15 de junio de 2012);
          2º) que el Centro Comunal Zonal Nº 13 informa que:
          a) se realiza inspección técnica en la cual se puede apreciar el funcionamiento del emprendimiento abarcando un galpón principal destinado a depósito y logística y otro galpón reciclado recientemente con destino a eventos.
          La vivienda que se encontraba entre dichos galpones ha sido demolida;
          b) el área del galpón principal en Planta Baja corresponde en su mayoría a depósito de mercaderías y a la oficina del encargado, en el entrepiso se ubican el resto de las oficinas, vestuarios y salón comedor;
          c) las tareas de carga y descarga de mercaderías se realizan dentro del predio, existiendo una explanada de hormigón para maniobras;
          d) la mercadería es transportada por camiones tipo C11 y C12 desde el puerto, con frecuencia de dos contenedores por semana y se distribuye con tres camionetas pertenecientes a la empresa realizando dos viajes por día cada una, también se realiza distribución de mercaderías hacia el interior del país;
          e) los residuos producto de la actividad desarrollada tales como nylon y cartón, momentáneamente los transporta la propia empresa a un establecimiento ubicado en la calle Pedernal y el resto de los desechos son recogidos semanalmente por una empresa contratada;
          f) el segundo galpón destinado a eventos es usado en oportunidades puntuales, produciendo mínimos impactos con respecto al transporte y movimiento vehicular en la zona;
          g) por tratarse de una zona de suelo suburbano, subcategoría no habitacional, la morfología de los galpones se encuentra acorde al resto del entorno ya que comprende grandes padrones con perfil rural, con grandes galpones y pocas viviendas construidas;
          h) se entiende que el emprendimiento sería compatible con la trama urbana que lo rodea y que la zona donde está emplazada resulta apta para el desarrollo de esta actividad, por lo tanto se sugiere viabilizar la presente solicitud;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente y promueve el dictado de resolución autorizando el presente Estudio de Impacto Territorial restringido a lo Ambiental;
          2º) que el Gobierno Municipal del Municipio G, en su sesión del día 3 de junio de 2015, resolvió viabilizar la presente solicitud;
          3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar, con carácter temporal, plazo indeterminado y revocable, el Estudio de Impacto Territorial restringido a lo Ambiental de la empresa OROFINO S.A., con destino Logística y Depósito de Artículos de Ferretería , con un total de superficie utilizada de 9.036 m2, con un total de 6.568 m2 de superficie edificada (5.732 m2 en planta baja y 836 m2 en otros niveles), 2.468 m2 de superficie a cielo abierto (área de maniobras y estacionamiento), ubicada en el padrón Nº 44719, con frente a Camino Carlos A. López Nº 6925, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G, de acuerdo a los gráficos visados técnicamente e incorporados a obrados.-
          2º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condicionantes:
          a) que en el futuro no se podrán realizar ampliaciones ni de locales, ni de áreas pavimentadas, que superen los índices máximos autorizados, hasta tanto no se desarrolle la Unidad de Actuación del Programa de Actuación Integrada que comprenda a este predio;
          b) el cumplimiento de Cargas y Beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Integrada;
          c) la no utilización en ningún caso de los retiros frontal y perimetral, para depósito a cielo abierto, circulaciones ni playas de maniobras. Estos deben mantener un alto porcentaje (80 %) con tratamiento acorde con el paisaje rural;
          d) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          e) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercadería, deberán realizarse dentro del predio de manera de no perturbar la circulación vehicular ni peatonal;
          f) que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales y en general el ajuste a toda normativa vigente en materia ambiental tanto a nivel departamental como nacional;
          g) que se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
          h) el ajuste a la normativa de tránsito vigente según lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008 y sus modificativas Resoluciones Nº 2488/09 de fecha 22 de Junio de 2009 y Nº 1160/12 de fecha 19 de Marzo de 2012, que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento de Montevideo, en el marco del Plan de Movilidad;
          i) el cumplimiento con toda normativa específica a la actividad y su emplazamiento.-
          3º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones, tendrá una vigencia máxima de 2 años, a partir de la fecha de su aprobación, debiendo gestionar su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de Permiso de Construcción y/o la Habilitación Comercial del establecimiento.-
          4º. Establecer que la solicitante deberá realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          5º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Acondicionamiento Urbano; al Municipio G; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y C.C.Z. Nº 13 y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-