Resolución N° 78/01/3000
Nro de Expediente:
3400-000359-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
2/2/2001


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento destinado a depósito, sito en la calle Manuel Meléndez No. 3869/73, propiedad de la firma MOVIER S.R.L..-

Montevideo, 2 de Febrero de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el establecimiento destinado depósito de bebidas, sito en la calle Manuel Meléndez No. 3869/73, propiedad de la firma Movir S.R L., con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las misma en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, mediante boleta No. 74383 de fecha 6/X/99, se intimó a presentar la documentación que habilite el que habilite el funcionamiento del establecimiento de referencia (Habilitación Municipal y Final de Bomberos);
        2o) que comprobándose el incumplimiento a lo intimado el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 9,7164 y U.R. 14,8410 respectivamente a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, y la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de
        aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 9,7164 ( Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y U.R. 14,8410 ( Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) respectivamente, a la firma Movir S.R.L., R.U.C. 211919490016, con domicilio a los efectos legales en la calle Manuel Meléndez No. 3869/73, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 11; Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-