Resolución N° 3009/02
Nro de Expediente:
4113-022591-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/7/2002


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización construcciones Avda. Gral. Garibaldi Nº 2570, tolerando mantenimiento temporal.-

Montevideo, 29 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 4113-022591-01, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 87.440, sito con frente a la Avda. Gral. Garibaldi Nº 2570, según gráficos de la Arq. Ida Liliana Pérez Eccher;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa que: a) las construcciones a regularizar ocupan zona de retiro frontal que no cumplen con el Art. D. 132 del POT, que establece que "los cerramientos deberán distar 2 mts. de la divisoria lateral del predio en la que no existan construcciones que ocupen el área de retiro frontal"; b) en el caso se organizó un pequeño jardín triangular, junto a la medianera y el lindero está enjardinado; c) se adjuntó autorización del propietario del predio lindero Padrón Nº 87.441, por lo que puede tolerarse su mantenimiento en carácter precario y revocable, como corresponde a este tipo de construcción; se destaca que el destino está admitido por la citada reglamentación;
        2º) que el Servicio de Contralor de la Edificación no tiene otras observaciones que formular;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia no hacer lugar a la regularización de las construcciones que se ubican en zona de retiro frontal, tolerando su mantenimiento en carácter temporal, correspondiendo la aplicación por concepto de edificación inapropiada de una tasa equivalente al 150% sobre la Contribución Inmobiliaria, de acuerdo a lo establecido por Resolución 2.875/00 del 14/VIII/00, la cual ha sido aceptada por el titular a fs. 18 de estas actuaciones, la que se mantendrá en tanto permanezcan las condiciones que dieran lugar a la misma;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de
        conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 87.440, sito con frente a la Avda. Gral. Garibaldi Nº 2570, según gráficos de la Arq. Ida Liliana Pérez Eccher, del Permiso de Construcción Nº 4113-022591-01, que se ubican en zona de retiro frontal.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento en carácter temporal.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de la Edificación deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Establecer que por concepto de edificación inapropiada corresponde aplicar una tasa de aumento de la Contribución Inmobiliaria del 150 % (ciento cincuenta por ciento) la que se liquidará y percibirá conjuntamente con ella mientras permanezcan las razones que le dieron origen.-
        5º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente, de Recursos Financieros y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-