Resolución N° 4493/99
Nro de Expediente:
W-2383
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/11/1999


Tema:
PETICIONES

Resumen:
Se declara que ANEP está exonerada del pago de Contribución Inmobiliaria a partir del 4 de octubre de 1987, hasta el día en que se otorgue la escrituración, respecto al Padrón Nº 5357/201, sito en la calle Río Branco Nº 1446/201; se solicita a la Junta Departamental de Montevideo la anuencia correspondiente para exonerar a la ANEP del pago de la Tasa General Municipal que grava a dicho inmueble, por igual período, así como también de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria.-

Montevideo, 25 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), solicitando exoneración de los gravámenes de Contribución Inmobiliaria, tributos e impuestos municipales que afectan al inmueble empadronado con el Nº 5357/201, sito en la calle Río Branco Nº 1446/201, desde el 4 de octubre de l987 hasta el día en que se proceda a su escrituración;
        RESULTANDO: 1o.) que dicho inmueble ingresó al patrimonio de ANEP por sucesión de la Sra. María Elena Lang Steinerla, quien falleciera en la indicada fecha;
        2o.) que todos los bienes de dicha Administración se encuentran exonerados de cualquier impuesto municipal atento a lo dispuesto por los Arts. 13 y 14 del Decreto Nº 14.754 del 20 de diciembre de l990, estando asimismo comprendida dentro del Art. 463 de la Ley Nº 16.226, que establece: "Declárese que el Estado, los organismos comprendidos en el Art. 220 de la Constitución de la República gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industrias";
        3o.) que surge acreditado que la propiedad o posesión del inmueble sito en la calle Río Branco Nº 1446/201, es del organismo peticionario;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 13 y 14 del Decreto 14.754 del 20 de diciembre de 1990 y Art. 463 de la Ley N° 16.226, la ANEP estaría comprendida como beneficiaria de la exoneración que reclama respecto de cualquier tributo nacional o municipal y que en virtud de la actividad que desarrolla podría recoger igual beneficio respecto de la Tasa General Municipal, como en similares ocasiones lo dispuso la Administración Municipal. En tal sentido, en el propio caso que nos ocupa, así fue dispuesto por Resoluciones 71/99/2000 del 18 de enero de 1999 y 589/99/2000, por el período marzo de 1993 a julio de 1994, según lo consigna el informe de fs. 9 a 11, correspondiendo requerir nuevamente la anuencia para la exoneración que comprenda el periodo que va del 4 de octubre de 1987 a la fecha en que se otorgue la escritura definitiva a favor de quien adquirió el bien en remate;
        2o.) que el citado informe también expresa que el hecho generador de tributo de Contribución Inmobiliaria, lo constituye la propiedad o posesión del bien sobre el que recae y que en el caso de marras aún lo ostenta ANEP;
        3o.) que tal mérito, la División Jurídica entiende que correspondería el dictado de resolución, declarando que ANEP está exonerada del pago de Contribución Inmobiliaria y Tasa General Municipal, por el período que va del 4 de octubre de 1987 a la fecha en que se otorgue la escritura definitiva respecto al inmueble de referencia, requiriéndose la correspondiente anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, para el caso de la Tasa General Municipal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar que ANEP está exonerada del pago de Contribución Inmobiliaria a partir del 4 de octubre de 1987, hasta el día en que se otorgue la escrituración, respecto al Padrón Nº 5357/201, sito en la calle Río Branco Nº 1446/201.-
        2o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar a la ANEP del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad, padrón Nº 5.357/201, desde el 4 de octubre de 1987, hasta el día en que se otorgue la escrituración definitiva del referido bien, así como también de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria.-
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        3o.- Pase a la Secretaría General, para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-