Resolución N° 350/00
Nro de Expediente:
156/54374
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/1/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto por el funcionario Sr. Fernando Barbeito, contra la Resolución Nº 2.893/99, del 4 de agosto de 1999.-

Montevideo, 27 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Fernando Barbeito, C.I. Nº 1.247.505-9, contra la Resolución Nº 2.893/99, del 4 de agosto de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se implementó una regularización de las tareas así como de la estructura del Area informática de esta Comuna;
        2o.) que el recurrente solicita se deje sin efecto el artículo Nº 12 de la referida Resolución, reubicándolo en la Carrera de Analista Informático;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en informe de fs. 8 y 9 se expresa que en el ámbito de esta reestructura se estableció en el artículo 11 los criterios para la incorporación, tomándose en cuenta a los efectos de la incorporación a las Carreras de Técnico y de Analista Informático a los ganadores de los concursos que allí se establecen;
        2o.) que en virtud de estos criterios, es que se realizó el travasamiento de los funcionarios a la Carrera, Nivel de Carrera, Grado Salarial y Dedicación Horaria que se establece en el artículo 12;
        3o.) que este pasaje se realizó en el régimen de equiparación por lo cual el funcionario de marras no ha perdido ganancia económica alguna, agraviándose en lo que considera una asignación errónea a la hora de procederse no solo a su inclusión en el Grado Salarial y Nivel de Carrera, sino asimismo en lo que respecta a la estructura informática misma, tal y como es planteada por la Administración;
        4o.) que la persona que ingresa a la función pública mediante contrato no está sustraída totalmente del régimen estatutario general que rige salvo contrario, y el reclamante solamente posee, dada su calidad de funcionario contratado, una mera expectativa, no teniendo derecho constituido alguno a una reubicación administrativa (máxime cuando para el caso no existe una habilitación idónea emanada de un título habilitante o de pericia reconocida, o de concursos procesados por la Administración donde se reconozca su calidad de Analista);
        5o.) que es una prerrogativa legalmente válida la reorganización administrativa y funcional de los servicios que integran esta Comuna, pero esta prerrogativa compete a la Administración quien establece los criterios para la realización de la misma y no a los funcionarios de ella;
        6o.) que en atención a que el compareciente ha venido desempeñando funciones contratado en tareas de Técnico Informático, y que las tareas que actualmente desempeña se insertan dentro de las descripciones que para estas tareas establece el Anexo respectivo, sumado al hecho de que no existe pérdida económica alguna, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto;
        7o.) que por lo expuesto, la División Jurídica estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso interpuesto por el funcionario Sr. Fernando Barbeito, C.I. Nº 1.247.505-9, contra la Resolución Nº 2.893/99, del 4 de agosto de 1999.-
        2o.- Comuníquese a la Unidad Central de Planificación Municipal; a las Unidades Auditoría de Personal, Empleos y Valoración de Puestos; a la Dirección de Desarrollo Organizacional e Informático; y pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-