Resolución N° 163/16/6300
Nro de Expediente:
4438-003661-16
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
30/5/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 25 (unidades reajustables veinticinco) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP).

Montevideo, 30 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo dependiente de la División Limpieza, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio adjudicado por Licitación Pública No. 76107/1 "Prestación de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la vía pública y Transporte del material hasta su disposición final" al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT 214918150011, con sede en la calle Fray Bentos No. 4526;
        RESULTANDO: que con fecha 9 de mayo de 2016 el Servicio informa que se ha comprobado que en los días 22 y 23 de abril del corriente la empresa realizó trasiego de residuos en la calle Martín C. Martínez entre Goes y Miguelete, teniendo conocimiento que la mencionada cuadra no está habilitada a que se realice dicha actividad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la mencionada Licitación, otorgándole a la empresa un plazo de 48 hs. para la
        presentación de los descargos (Nota de comunicación No. 032/16);

        2o.) que en virtud de lo expuesto y no habiendo sido evacuada la vista conferida, el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo solicita la aplicación de una multa de UR 25 (unidades reajustables veinticinco) al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio, Deficiencias, Calidad de los Servicios, Inciso 22 "Incumplimiento en la ejecución de una orden de la Intendencia de Montevideo en forma inmediata" del Pliego citado;
        3o.) que la Directora (I)

        de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa sugerida;

        4o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 25 (unidades reajustables veinticinco) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio, Deficiencias, Calidad de los Servicios, Inciso 22 "Incumplimiento en la ejecución de una orden de la Intendencia de Montevideo en forma inmediata".
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de la División Limpieza pase al Servicio de Planificación, Administración y Apoyo para notificar a la empresa infractora y que proceda a descontar el importe de la multa de la facturación mensual como lo prevé el Pliego General de Condiciones.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-