Resolución N° 3444/01
Nro de Expediente:
6410-001290-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/9/2001


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Acta de Mitigación de Impactos; Pad. Nos. 418.256 y 418.277, Ontil S.A..-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: las obras proyectadas por Ontil S.A. en los predios empadronados con los Nos. 418.256 y 418.277, ubicados con frente a la calle Iguá Nos. 4715/57, con destino a barraca y depósito de maderas;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 364/01 del 29/I/01, se aprobó desde el punto de vista urbanístico y con carácter temporal, la propuesta edilicia presentada;
        2º) que la División Planificación Territorial propicia, se determinen los procedimientos necesarios a los efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el numeral 1º, literal a) del referido acto administrativo;
        3º) que en tal sentido la Unidad de Gestión de Calidad elaboró un Acta de Mitigación de Impactos, según consta de fs. 21 a fs. 23 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde su aprobación;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Acta de Mitigación de Impactos, por la cual Ontil S.A., asume las responsabilidades con las condiciones expresas de lo aprobado por Resolución Nº 364/01 del 29/I/01:
        PROYECTO DE ACTA
        ACTA DE MITIGACION DE IMPACTOS.- En la ciudad de Montevideo a los ............ días del mes de .................. de ......................., comparece: I) Ontil S.A., con domicilio en ... .................. representada por ............... en su calidad de ..................... y II) Lagorey S.A., con domicilio en .............................., representada por................. en su carácter de....... ........, ambas representaciones acreditadas según certificado notarial que se adjunta a la presente. Ontil S.A. asume las obligaciones que se indican: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Ontil S.A. es arrendataria de los Padrones Nos. 418.256 y 418.277, con frente a la calle Iguá Nos. 4715/57, siendo Lagorey S.A., promitente compradora y propietaria respectivamente de dichos padrones. II) Ontil S.A. gestionó ante la Intendencia Municipal de Montevideo la autorización para ampliar en 2.742 m2 la construcción existente en los citados padrones, con destino a barraca y depósito de maderas. III) Dichos padrones se encuentran en zona de uso preferentemente residencial, en donde los establecimientos que se instalen deben cumplir con ciertos requisitos de funcionamiento y de superficies, situación ésta que no se encuadraría dentro de la solicitud que dicha firma presentó. IV) Que la División Planificación Territorial informó que: a) la actividad de los citados predios data del año 1996 a cielo abierto, por lo que la actual propuesta edilicia contribuiría a un mejoramiento de la imagen urbana de su entorno; b) de acuerdo a lo declarado por los interesados y verificado en el informe de la Oficina del P.O.T., la actividad se realizará íntegramente en el interior del predio, no generándose perturbaciones en su entorno y c) desde el punto de vista urbano se considera viable autorizar la implantación propuesta con carácter temporal, sujeta a determinadas condiciones que la empresa deberá cumplir. V) En mérito a lo expuesto y a que la Unidad Central de Planificación y las Divisiones Tránsito y Transporte y Planificación Territorial no formularon observaciones, el Intendente Municipal de Montevideo, por Resolución Nº 364/01 del 29/I/01 aprobó desde el punto de vista urbanístico y con carácter temporal, la propuesta edilicia presentada por Ontil S.A., para los predios Padrones Nos. 418.256 y 418.277, de acuerdo a los gráficos adjuntos en el expediente Nº 6410-001290-00, sujeto a determinadas condiciones que dicha empresa deberá cumplir.- SEGUNDO: OBLIGACIONES.- Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el objeto de la presente acta consiste en instrumentar las condiciones que deberá cumplir Ontil S.A., las cuales son las siguientes: I) Ejecutar la propuesta edilicia en los padrones Nºs. 418.256 y 418.277 de acuerdo a los gráficos agregados al expediente referido en el numeral V) de la Cláusula Primera y que forman parte de este instrumento. II) Realizar lo propuesto en cuanto al tratamiento en zona de retiro frontal, con creación de dos "rincones-plaza", para lo cual deberá realizar a su costo las siguientes actividades: a) equipar dichos rincones-plaza con bancos, papeleras, cuyo diseño y color deberán ser aprobados por el Servicio Gestión de los Espacios Públicos; b) acondicionamiento y parquización del predio y barrera vegetal según lo establecido en el Art. D.312 b.2 del Decreto Departamental Nº 28.242 (P.O.T) de las Normas Complementarias para Implantación de Usos y Actividades no Residenciales; c) mantenimiento, limpieza y conservación, con el cuidado permanente de las áreas verdes (corte de césped, riego, carpido, poda de árboles, reposición de especies vegetales y florales) así como de todas aquellas construcciones y/o equipamiento que se instalen; d) colocación de luminarias y su reposición; e) vigilancia permanente del área durante todo el año, las 24 horas del día y f) aportar los materiales necesarios, mano de obra y leyes sociales correspondientes, fletes, equipos y todo implemento, materiales e instalaciones necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. A efectos de realizar un seguimiento de los trabajos a realizar por parte de los Servicios que por esta Acta efectuarán el control, Ontil S.A. se obliga a: a) realizar un cronograma de los trabajos a que la misma se obliga y b) elaborar un manual de mantenimiento del espacio público, instalaciones y mobiliarios conteniendo: tipo de actividad, verificaciones a realizar, periodicidad de las mismas y responsables. Los documentos referidos deberán ser presentados en un plazo de 15 (quince) días a contar de la firma del presente documento, para su aprobación ante el Servicio de Gestión de los Espacios Públicos, los cuales formarán parte del presente contrato.- TERCERO: RECEPCION DE LAS OBRAS.- Las tareas detalladas en la Cláusula que antecede, una vez culminadas, deberán ser recibidas por la Intendencia Municipal de Montevideo a su entera satisfacción, quien prestará asesoramiento para la realización de los trabajos a cargo de la empresa y controlará su correcta ejecución a través de las dependencias encargadas de controlar el cumplimiento de lo acordado.- CUARTO: RESPONSABILIDADES.- Ontil S.A. asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por esta Acta y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que puedan efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven.- QUINTO: INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por parte de la empresa dará lugar a que la Intendencia Municipal de Montevideo, previa constatación del mismo, resuelva de pleno derecho esta acta y la aprobación temporal dispuesta por Resolución Nº 364/01 del 29/I/01, sin derecho de aquélla a reclamación o indemnización de especie alguna, aplicándose en su caso las sanciones que correspondan.- .SEXTO: SUPERVISION.- La Intendencia Municipal de Montevideo, por intermedio de los Servicios de Diseño y Dirección de Obras y Gestión de los Espacios Públicos, supervisarán la realización de las obras y trabajos que ejecute la empresa, los cuales se deberán ajustar totalmente al proyecto referido y a la cumplimiento de los plazos acordados. Por su parte la Junta Local Zona Nº 6 y el Servicio Gestión de los Espacios Públicos, cada uno dentro de sus competencias, controlarán durante el plazo de la presente acta su cumplimiento, aplicando los criterios generales para la conservación y actuaciones en los espacios públicos. Cualquier elemento de equipamiento o decoración que se instalen deberá contar con la autorización expresa de la Intendencia Municipal de Montevideo a través de los Servicios competentes, quienes deberán aprobar la ubicación, características y diseño.- SEPTIMO: CONSENTIMIENTO.- Lagorey S.A. consiente el contenido de la presente acta y en especial las obligaciones asumidas por Ontil S.A., no estableciendo objeciones a lo aquí acordado.- OCTAVO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos loa efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y d) pactar mora automática. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 6, a los Servicios de Diseño y Dirección de Obras y Gestión de los Espacios Públicos y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-