Resolución N° 4443/12
Nro de Expediente:
3009-000515-12
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
19/10/2012


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS a firmarse con la Psicomotricista Sra. Cristina Balestra.

Montevideo, 19 de Octubre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Políticas Sociales;
        RESULTANDO: 1º.) que en las mismas, de acuerdo a lo solicitado por la Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría de la Infancia, se eleva el proyecto de contrato de arrendamiento de servicio con la Psicomotricista Cristina Balestra, para la implementación de la "Guía Nacional para la Vigilancia del Niño y la Niña Menor de 5 años" y atención de 10 niños que presentan dificultades psicomotriz. El mismo se enmarca en el Plan de Apoyo Técnico y Promoción Comunitaria del Proyecto "Nuestros Niños", de la referida Secretaría;
        2º) que la erogación resultante será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 151.039;
        3º.) que el Departamento de Desarrollo Social se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima pertinente el dictado de resolución en el sentido solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar las cláusulas del siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: en la ciudad de Montevideo, el…….de…..… de dos mil doce, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la I de M, RUT Nº 21.176335.0018 con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360 representada en este acto por.................. en su calidad de Director/a General del Departamento de Desarrollo Social, y POR OTRA PARTE: La Psicomotricista Sra. Cristina Balestra, C.I. N° 997.176-7, RUT 21.445639.0017 en adelante denominada la arrendadora, con domicilio en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N° 1437, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La Secretaria de Infancia de la I de M a través del Proyecto Nuestros Niños plantea una estrategia de cooperación y cogestión con la Sociedad Civil, que se concreta en el funcionamiento de Centros Comunitarios de Educación Inicial; II) Estos Centros atienden niños y niñas de 6 (seis) meses a 3 (tres) años en situación de vulnerabilidad social. Ill) El objetivo de este contrato es dar continuidad a las actividades correspondientes al Plan de Apoyo Técnico y Promoción Comunitaria del Proyecto Nuestros Niños, además de implementar la “Guía Nacional para la Vigilancia del desarrollo del Niño y de la Niña Menores de 5 años”. En este caso el apoyo se dirige a niños que presentan dificultades para su desarrollo psicomotriz y que se encuentren integrados a los Centros Comunitarios de Educación Infantil de la I de M, actividad que ya se viene desarrollando satisfactoriamente, advirtiéndose un buen nivel de evolución en las aptitudes de los niños/as que han gozado de este tipo de apoyo. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato lo constituye el arrendamiento de los servicios de la Psicomotricista Sra. Cristina Balestra por parte de la I de M para la realización de las tareas que se desarrollan en la Cláusula Siguiente y bajo las condiciones que se dirán. TERCERO:OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: la arrendadora se obliga a: I) Aplicar la “Guía Nacional para la Vigilancia del Desarrollo del Niño y de la Niña Menores de 5 (cinco) Años” en los 18 (dieciocho) Centros Comunitarios de Educación Inicial de la Secretaría de Infancia. Este instrumento permite observar, valorar y evaluar el proceso de desarrollo de niños/as, así como detectar la patología y derivar en forma temprana y prematura su atención con los especialistas correspondientes. II) Atender a 10 (diez) niños/as que se encuentren con dificultades en su desarrollo psicomotriz, analizando las estrategias a seguir en cada caso junto con el Equipo Educador de cada Centro Comunitario de Educación Infantil. Promoverá la comunicación constante con las familias y si la situación lo requiere realizará las derivaciones necesarias coordinando con otras instituciones. III) Contribuir a la capacitación, orientación y asesoramiento en la práctica a maestros/as y educadores/as de los 18 Centros Comunitarios de Educación Infantil en la aplicación de la “Guía Nacional para la Vigilancia del Desarrollo del Niño y de la Niña Menores de 5 años”. Brindará capacitación teórico práctica que enriquezca el quehacer educativo, estimulando la expresión a través del movimiento y el juego, promocionando y fomentando estrategias de comunicación con las familias del Niño o Niña. IV) Acompañar y supervisar en los meses de noviembre y diciembre la reevaluación de los niños y las niñas de los CCEI de acuerdo al parámetro de dicha Guía. V) Registrar y sistematizar las distintas actividades realizadas durante el proyecto, entregando informes mensuales, además de un informe final de la intervención de carácter evaluativo. VI) Cumplir con toda la legislación nacional y departamental vigente a los efectos de la ejecución del contrato. VII) Prestar los servicios técnicos de acuerdo con las normas mas elevadas de competencia e integridad moral, aplicando en forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia en los métodos y procedimientos más convenientes para el cumplimiento del servicio contratado por la I de M. VIII) Rendir cuentas ante la I de M, del pago de los aportes al BPS y DGI, ante la Unidad Central de Auditoría Interna en la forma y condiciones que ésta determine. En caso de incumplimiento en la presentación de la documentación correspondiente, la I de M queda autorizada a suspender el pago respectivo. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA I de M: la I de M transferirá a la arrendadora la suma total de $ 105.598.- (pesos uruguayos ciento cinco mil quinientos noventa y ocho) impuestos incluidos, por la totalidad del período de arrendamiento, monto que se transferirá en dos cuotas iguales y consecutivas de $52.799 (cincuenta y dos mil setecientos noventa y nueve) pagaderas, la primera a la firma del presente contrato, y la segunda a los 30 (treinta) días desde la suscripción del mismo. QUINTO: PLAZO: El presente contrato regirá a partir de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012. SEXTO: NATURALEZA: El presente contrato es un arrendamiento de servicios y por lo tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la técnica contratada con la I de M, no gozando en consecuencia de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la I de M. La I de M está exenta de toda responsabilidad por cualquier accidente que pudiere sufrir la profesional involucrada en el ejercicio de sus tareas, siendo responsabilidad exclusiva de la arrendadora la contratación del seguro de accidentes de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.074 (Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del B.S.E.).- SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a las obligaciones legales y convencionales generadas con otros organismos estatales o terceros en virtud del cumplimiento del presente convenio será responsabilidad exclusiva de la arrendadora, siendo la I de M totalmente ajena, no asumiendo ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. La arrendadora deberá cumplir con toda la legislación nacional y departamental vigente a los efectos de la ejecución del contrato.- OCTAVO: PROHIBICIONES: La arrendadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I de M, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo. Tampoco podrá participar en licitaciones o concursos para la ejecución de tareas vinculadas a sus servicios técnicos, ni para la provisión de equipos o materiales que pudieren necesitarse a tales efectos.- NOVENO: CONTRALOR DE LA I de M: La I de M controlará: a) el cumplimiento de la ejecución del presente contrato por medio del Equipo Técnico de la Secretaría de Infancia de la I de M, quien realizará informes periódicos a efectos de la evaluación correspondiente, quedando éste facultado a solicitar informe y efectuar recomendaciones; b) que la arrendadora cumpla con toda la legislación nacional vigente de acuerdo a lo preceptuado en el numeral VI de la Cláusula Tercera. La constatación del no cumplimiento en cualquier aspecto habilita a la I de M a la inmediata rescisión del contrato. Las inasistencias injustificadas de la arrendadora habilitarán el descuento correspondiente de sus haberes, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico.- DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato, quedando la I de M habilitada a retener en forma inmediata el pago estipulado en la Cláusula Cuarta y reclamar los daños y perjuicios causados. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la arrendadora, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del contrato, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos de la I de M (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", Arts. R. 20 a R 113.8), que la arrendadora declara conocer y aceptar.- DÉCIMO SEGUNDO: DERECHOS AUTORALES: La I de M es la titular de todos los derechos autorales de carácter patrimonial emergentes de los servicios objeto de este contrato, sin perjuicio de que en el ejercicio de su derecho moral de autora, la arrendadora podrá solicitar la mención de su nombre, de acuerdo a lo dispuesto por el Digesto (Volumen II, Título III “Del procedimiento en materia de derechos autorales de la Intendencia de Montevideo, Capítulo Único de “Derechos Autorales)”- DÉCIMO TERCERO: INDIVISIBILIDAD: Las partes convienen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas en el presente hasta la total extinción de las mismas.- DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2º.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social, la facultad de suscribir el contrato.-
        3º.- Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se atenderá con cargo a la Solicitud SEFI Nº 151.039.-
        4º.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Social; a la División Políticas Sociales; a la Secretaría de la Infancia; y pase, por su orden, a la División Administración de Personal, para instrumentar la suscripción del contrato, y a la Contaduría General a sus efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-