Resolución N° 2209/13
Nro de Expediente:
5110-005105-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/5/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Sr. Germán De Giobbi Pérez, contra la resolución de la División Administración de Personal, de 26/10/12, que dispuso que para poder desempeñar su función de contrato, deberá renunciar a un cargo presupuestal.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el funcionario Sr. Germán De Giobbi Pérez, C.I. 3.311.873, contra la resolución de la División Administración de Personal, de 26/10/12, que dispuso que para poder desempeñar su función de contrato, deberá renunciar a un cargo presupuestal, correspondiendo al funcionario decidir a cuál de los cargos presupuestales renunciará, y dependiendo de la opción que realice, la Administración podrá determinar cuál será la diferencia que perciba en la remuneración;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia expresando que tal resolución no se ajusta a derecho y lesiona su interés directo, personal y legítimo;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que los recursos fueron interpuestos dentro del plazo legal y constitucional previsto, habiendo sido desestimado el recurso de reposición por la División Administración de Personal, por Resolución No. 58/13/5100 de 14/1/13;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial, la mencionada Unidad indica que se trata de un funcionario presupuestado en dos cargos y con una acumulación previamente autorizada, y en tal condición se le permitió presentarse a un concurso interno, en el cual resultó ganador;
          4o.) que la Administración conocía la situación del funcionario y no opuso reparo alguno para aceptar su postulación;
          5o.) que la norma refiera "al cargo presupuestal" no significa que se trate únicamente de un cargo presupuestal, pues en el caso el funcionario es titular de dos cargos presupuestales legalmente acumulables, lo que no puede ser soslayado;
          6o.) que le asiste razón al recurrente y debe permitírsele mantener los dos cargos presupuestales en suspenso, percibiendo la remuneración que corresponda conforme lo establecido por el Art. D.138.1 del Digesto Departamental;
          7o.) que como consecuencia lógico de lo expresado, debe interpretarse que cuando la Resolución No. 5858/11, de 19 de diciembre de 2011 (que estableció las bases del llamado) expresa "los/las funcionarios/as que accedan a la función de contrato, percibirán como retribución el sueldo correspondiente al cargo presupuestal del que es titular y la diferencia entre éste y la correspondiente a la función de contrato", en el caso del funcionario Sr. De Giobbi se trata de la diferencia entre la suma de las retribuciones de los cargos presupuestales de que es titular, y la retribución correspondiente a la función contratada;
          8o.) que por lo expuesto el Director (I) de la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución haciendo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 7/3/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Sr. Germán De Giobbi Pérez, C.I. 3.311.873, contra la resolución de la División Administración de Personal, de 26/10/12.-
          2. Establecer que es de aplicación para el pago del funcionario lo dispuesto en el artículo D.138.1 del Volumen III del Digesto Departamental, por lo que, a los efectos de la retribución que le corresponde por el ejercicio de la función contratada, según Resolución No. 3220/12, de 30/7/2002, percibirá la diferencia resultante en relación a la suma de las retribuciones de los dos cargos que permanecerán en suspenso.-
          3. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-