Resolución N° 2439/11
Nro de Expediente:
4701-007886-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/5/2011


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, a fin de sustituir el artículo 63 del Decreto No. 26.365, recogido en el artículo D.768.34 del Título I De los Servicios Públicos de Transporte Colectivo de Pasajeros, Capítulo I Del Transporte Urbano de Pasajero, Parte Legislativa del Volumen V del Digesto, se incorpora al artículo 83 del Decreto No. 26.365, y se incorpora al Art. 86 del referida Decreto, la redacción que se indica.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2011.-
 
          VISTO: la gestión promovida por la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana, respecto a introducir modificaciones en la normativa sobre asientos preferenciales, a bordo de los ómnibuses del transporte urbano de pasajeros;
          RESULTANDO: 1o.) que los actores con competencia en el tema se han manifestado apoyando la iniciativa;
          2o.) que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano sugiere introducir modificaciones en la normativa vigente a efectos de ampliar y mejorar la identificación de los asientos preferenciales;
          3o.) que consecuentemente, propicia la modificación del Art. 63 del Decreto No. 26.365, recopilado por el Art. D.768.34 del Vol. V del Digesto;
          4o.) que la División Tránsito y Transporte y el Director General del Departamento de Movilidad comparten lo actuado;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad, remitiendo a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un proyecto de decreto, en el sentido indicado;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el



          siguiente,
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1o.- Sustituir el artículo 63 del Decreto No. 26.365, recogido en el artículo D.768.34 del Título I De los Servicios Públicos de Transporte Colectivo de Pasajeros, Capítulo I Del Transporte Urbano de Pasajero, Parte Legislativa del Volumen V del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo D.768.34. Cada vehículo destinado al transporte colectivo urbano de pasajeros, deberá contar con asientos de uso preferencial reservados para ser utilizados por personas con discapacidad, no videntes o con baja visión, embarazadas, ancianos y personas con niños en brazos.
          Artículo 2o.- La Intendencia de Montevideo reglamentará la cantidad de asientos reservados de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, características de los mismos y su utilización.
          Artículo 3o.- Incorporar al artículo 83 del Decreto No. 26.365, recogido en el artículo D.768.54 del Título I De los Servicios Públicos de Transporte Colectivo de Pasajeros, Capítulo I Del Transporte Urbano de Pasajeros, Parte Legislativa del Volumen V del Digesto, un inciso e) con la siguiente redacción:
          e) hacer cumplir lo establecido en el artículo D. 768.34 referente a los asientos preferenciales.
          Artículo 4o.- Incorporar al artículo 86 del Decreto No. 26.365, recogido en el artículo D.768.57 del Título I De los Servicios Públicos de Transporte Colectivo de Pasajeros, Capítulo I Del Transporte Urbano de Pasajeros, Parte Legislativa, Volumen V del Digesto, un inciso f) con el siguiente texto:
          f) viajar de pie con la mochila colocada en la espalda.
          Artículo 5o.- Comuníquese.-
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano y cúmplase lo dispuesto por el numeral 1o.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-