Resolución N° 2838/21
Nro de Expediente:
2021-1030-98-000035
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/08/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO- DE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 2462/21 DE 5/7/21 Y SE APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO A SUSCRIBIR ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y ESTA INTENDENCIA.-

Montevideo, 02 de Agosto de 2021.-
 

                         VISTO: la Resolución Nº 2462/21, de 5/7/21, por la cual se aprobó el memorando de entendimiento a suscribirse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Intendencia;

                         RESULTANDO: 1o.) que la División Relaciones Internacionales y Cooperación solicita dejar sin efecto la resolución de referencia en virtud de los cambios realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y manifiesta su conformidad con el nuevo texto;

2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico-formal que le compete y realizó algunas sugerencias que son recogidas en el texto a aprobar;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de la firma del memorando se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2462/21 de 5/7/21.-

2.- Aprobar el memorando de entendimiento a suscribirse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Intendencia, en los siguientes términos: MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO. POR UNA PARTE: El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por  , DNI N° , argentino, con facultades suficientes para este acto, con domicilio en   de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en adelante “GCABA”-, Y POR OTRA PARTE, la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO representada en este acto por  titular de la cédula de identidad uruguaya número   , con domicilio en la Avda. 18 de Julio N.º 1360, Montevideo, República Oriental del Uruguay, –(en adelante, la “IdeM”); también aludidas en forma conjunta como “las PARTES”, convienen en celebrar un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, en adelante “MOU”, que se sujetará a las siguientes consideraciones y cláusulas: CONSIDERANDO: I) Que la Ley Nº 6.292 aprobó la Ley de Ministerios del GCABA, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, comprendiendo en su artículo 21º entre sus funciones la de: “Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la GCABA y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas” y “Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas”. Que asimismo, mediante el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del GCABA, previendo dentro de las responsabilidades primarias y objetivos de la Dirección General Promoción de Inversiones de la Subsecretaria de Desarrollo Económico, las de “Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de empresas exportadoras de la GCABAy la apertura a mercados externos”, “Promover la iniciación y consolidación de nuevas empresas exportadoras” y “Diseñar y conducir políticas referidas al posicionamiento de la GCABAcomo plaza de inversión ante inversores locales e internacionales”, entre otras, con la finalidad de lograr un desarrollo económico sustentable que genere la creación de más y mejor empleo y el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de su población. II) Que por su parte, corresponde a la División Relaciones Internacionales y Cooperación de la IdeM articular el relacionamiento internacional de la IdeM, fomentando la integración regional y la interacción de Montevideo con las principales capitales y ciudades del mundo, orientadas a la cooperación y al impacto de esta en la vida de sus habitantes. Que a su vez a la Oficina de Inversiones del Departamento de la Secretaría General de la IdeM se encarga de llevar el registro de las propuestas de inversiones presentadas ante la IdeM por particulares o por organismos públicos, efectuar el seguimiento periódico de los expedientes conformados a partir de las iniciativas presentadas, mantener y actualizar los archivos digitales y físicos, preparar la documentación y la información necesarios para el buen funcionamiento, y gestionar ante el Departamento de Secretaría General el libramiento de comunicaciones dirigidas a instituciones públicas y privadas vinculadas a la promoción de inversiones o a los procedimientos de habilitación de emprendimientos (Resoluciones de la IdeM N.º 2170/11, de 16-V-2011, N.º 3048/15, de 3-VII-2014, y N.º 3656/17, de 17-VIII-2017). III) Que ahora bien, a través del Decreto Nº 112/GCABA/17 se delegó en las figuras del Vice Jefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por finalidad el cumplimiento de contendidos estatales específicos para sus áreas de competencia. IV) Que en dicho marco, en base a las respectivas atribuciones y medios, las PARTES consideran oportuno celebrar este MOU con el objetivo de potenciar las relaciones entre ellas para el cumplimiento de sus objetivos específicos, de acuerdo a los términos que siguen a continuación: CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES manifiestan su intención de cooperar de buena fe en todo lo que se encuentre a su alcance a fin de promover y concretar la radicación de inversiones locales y extranjeras, tanto en la GCABA (República Argentina), como en el Departamento de Montevideo (República Oriental del Uruguay), así como la de desarrollar y promover entre sí sus relaciones institucionales articulando las acciones necesarias para promover el desarrollo del perfil exportador de las empresas radicadas en ambos territorios, haciendo especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas. A tal fin, las PARTES podrán articular y disponer los medios y recursos propios más conducentes para cada caso, debiéndose encuadrar su actuación en todo momento en los principios de legalidad, transparencia y eficiencia. CLÁUSULA SEGUNDA: Las PARTES podrán acordar la organización de reuniones periódicas con la intención de evaluar el desarrollo de acciones conjuntas y establecer las estrategias más idóneas y eficaces para el logro de los objetivos previstos en el presente MOU. CLAUSULA TERCERA: En el marco del presente MOU las PARTES, conforme a sus necesidades, podrán intercambiar regularmente información, documentación y publicaciones, incluyendo aquella relacionada con el marco normativo y regulatorio local de los sectores e industrias respecto de los cuales reciban consultas de empresas y/o inversores locales o extranjeros. Las PARTES propugnarán el intercambio regular de información sobre las oportunidades de mejora que sean identificadas en lo que respecta, especialmente, al marco normativo local. Asimismo, las PARTES realizarán sus mayores esfuerzos para brindar recíproca asistencia en lo que se refiere a la preparación y divulgación de información relacionada con la promoción de inversiones y el comercio internacional entre el GCABA y el Departamento de Montevideo, así como en cualquier otro tema en el marco de este Memorando, debiéndose tutelar la reserva de la información intercambiada cuando sea destinada al uso exclusivo de las PARTES. En este último caso, la información intercambiada o producida será estrictamente confidencial, comprometiéndose las PARTES a no divulgar, usar, copiar ni reproducir a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Dentro de sus competencias, el GCABA y la IdeM podrán compartir información de relevancia para las PARTES sobre inversiones/exportaciones que se realicen en su territorio. CLÁUSULA CUARTA: Las PARTES promoverán y apoyarán la visita tanto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como al Departamento de Montevideo, de empresas y/o inversores locales y/o extranjeros, ya sea en forma individual o en grupos, y la organización de seminarios e invitaciones de expertos en temas vinculados a la atracción de inversiones y el comercio internacional. Asimismo, las PARTES podrán colaborar con los inversores y las empresas en la generación de contactos y reuniones con entidades de ambos Gobiernos, grupos económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y todo otro actor que favorezca las inversiones y el comercio internacional. Las PARTES podrán articular las medidas necesarias para que su participación en misiones, ferias y/o eventos en el país y/o en el extranjero que tengan por objeto la promoción de inversiones y/o el comercio internacional, sea llevada a cabo de forma coordinada. Asimismo, las PARTES propugnarán el arbitrio de los medios necesarios para la adopción de políticas públicas que promuevan la radicación de inversiones en ambas jurisdicciones en forma conjunta. CLAUSULA QUINTA: El GCABA y la IdeM cooperarán mutuamente en la asistencia a empresas y/o inversores locales y/o extranjeros con interés en invertir tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el Departamento de Montevideo. Asimismo, las PARTES adoptarán todas las medidas a su alcance para facilitar la gestión de los trámites y procedimientos necesarios que deban llevarse a cabo ante otros organismos locales para la radicación de las inversiones en el territorio de ambas jurisdicciones. A su vez, las PARTES podrán, en el marco de sus funciones, brindar asistencia a empresas y/o inversores locales y/o extranjeros en cuestiones relacionadas con inversiones y comercio internacional que se hallaren en la jurisdicción de la otra parte, especialmente ejerciendo las funciones de enlace con los organismos locales que correspondiera. CLÁUSULA SEXTA: El GCABA designa como Autoridad de Aplicación del presente Memorando a la Dirección General Promoción de Inversiones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, la que podrá suscribir los acuerdos específicos y dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la ejecución del presente, todo ello de conformidad con la normativa aplicable. Por su parte la IdeM designa, en la misma calidad, a la División Relaciones Internacionales y Cooperación, la que del mismo modo podrá promover la suscripción de los acuerdos específicos y de los actos administrativos que se requieran. CLÁUSULA SÉPTIMA: Las PARTES podrán contribuir a la formación de su respectivo personal a través de la realización de cursos de perfeccionamiento en la temática relacionada con el objeto del presente MOU. Las actividades de formación tenderán a fortalecer las acciones previstas en el presente. Los contenidos deberán ser definidos por las PARTES en base a las propuestas de interés mutuo que surjan en el tiempo. CLÁUSULA OCTAVA: La existencia de este MOU no limita en forma alguna el derecho de las PARTES a concertar y formalizar instrumentos semejantes con otras entidades y/o instituciones. CLÁUSULA NOVENA: Se deja expresa constancia que el presente MOU no es jurídicamente vinculante y que, si las PARTES desean crear obligaciones de dicha naturaleza, deberán ser establecidas en un acuerdo por escrito independiente y firmado por sus representantes autorizados. CLÁUSULA DÉCIMA: El presente MOU tendrá una duración de 3 (tres) años a partir de la fecha de su suscripción, y será renovado automáticamente a su vencimiento por única vez, pudiendo posteriormente ser renovado por acuerdo escrito de las PARTES. Dentro del plazo de vigencia del presente MOU, las PARTES en cualquier momento podrán rescindirlo mediante notificación escrita con, al menos, 3 (tres) meses de anticipación. Las cargas financieras generadas para cada parte en virtud de su actuación bajo el presente MOU serán a cargo exclusivo de cada una de ellas. Las eventuales controversias entre las PARTES que pudieran verificarse durante la vigencia de este MOU serán resueltas amigablemente a través de sus representantes institucionales y técnicos. Las PARTES suscriben 3 (tres) ejemplares originales del presente Memorando de Entendimiento, de un mismo tenor.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General, la facultad de suscribir el memorando de entendimiento cuyo texto se aprueba por el numeral anterior.-

4.- Comuníquese a las Divisiones Relaciones Internacionales y Cooperación -quien notificará al interesado-, Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente memorando de entendimiento.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-