Resolución N° 1441/00/3000
Nro de Expediente:
3230-0015568-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
5/10/2000


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento destinado a zapatería, sito en Avda. Gral. Rivera Nro. 2348 local 38 y 39, propiedad de la firma CLAROMILL S.A..-

Montevideo, 5 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el establecimiento destinado a zapatería, sito en Avda. Gral. Rivera, Nro. 2348, Locales 38 y 39, propiedad de la firma Claromill S.A., R.U.C. 214003090011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas con anterioridad (Resolución No. 385/00 del 31/III/00), no se ha presentado la documentación que autorice el funcionamiento del establecimiento de referencia (Habilitaciones Municipales y Final de Bomberos);
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos establecidos, el Servicio Central de Inspección General , sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 9,8940 y U.R. 14,8410 a la firma titular de obrados, por infracción al Decreto No. 5332 y la Resolución Nro. 2873/92, y el Art. D.3419.10, Volumen XV Tomo II, Art. 3o. Inc. 20 de acuerdo al Decreto Nro. 21.626 de fecha 23 de abril de 1984 ( 1ra. reincidencia);
        3o.) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente; .
        2o.) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General de Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 9,8940 ( Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) y U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) respectivamente, a la firma Claromill S.A., R.U.C. 214003090011, con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Rivera Nro. 2348, Locales 38 y 39, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal 2; Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización.-