Resolución N° 2661/11
Nro de Expediente:
3320-000419-00
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/6/2011


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No hacer lugar a la petición presentada por los señores Washington Héctor do Valle Peixoto, José Luis do Valle Peixoto, Haile Selassie do Valle Peixoto y Andrea Teresita do Valle Peixoto, contra la Resolución No. 13/11/6000, de 19/1/11, dictada por la Dirección General del Departamento de Planificación, por la que se les aplicó 125 multas de U.R. 350, por el fraccionamiento irregular realizado en el padrón No. 92.214, ubicado en la calle Mendoza y el Camino La Abeja.-

Montevideo, 13 de Junio de 2011.-
 
          VISTO: la petición presentada por los Sres. Washington Héctor do Valle Peixoto, José Luis do Valle Peixoto, Haile Selassie do Valle Peixoto y Andrea Teresita do Valle Peixoto, contra la Resolución No. 13/11/6000, de 19/1/11, dictada por la Dirección General del Departamento de Planificación, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicarles 125 multas de U.R. 350, por el fraccionamiento irregular realizado en el padrón No. 92.214, ubicado en la calle Mendoza y el Camino La Abeja, dentro de los límites del CCZ 10, (Municipio D), por infringir lo dispuesto en las disposiciones del Art. D.306 del Plan de Ordenamiento Territorial;
          2o.) que el 10/5/11, la Unidad Asesoría informa que los solicitantes manifiestan que no son propietarios del bien y que el mismo se remató en el año 1976. A efectos de acreditarlo, adjuntaron fotocopia de boleto de compra (fs. 139) donde consta que el remate ocurrió y que fue el mejor postor el Sr. Gerardo Montuori Lamanna, quien se obligó a pagar el precio y a escriturar el inmueble a su favor, dentro del plazo que vencía el 24 de diciembre del año 1976;
          3o.) que no surge de la información registral obtenida ni de ninguna de las demás actuaciones reunidas, que la diligencia de remate haya derivado en el otorgamiento de una escritura pública, siendo éste el medio que respecto a casos como el presente prevé el derecho positivo, para que se opere el traspaso del derecho de propiedad, según lo dispuesto en el Art. 1664 del Código Civil. Por lo tanto, se concluye que pese al remate, el bien continuó siendo propiedad de los Sres. Daniel Goyenola Bilbao y Hayle Selassie do Valle Peixoto, y que al fallecer éste, el 23/11/99, su parte indivisa en el inmueble, aunque no fue denunciada en el expediente sucesorio, pasó de pleno derecho a los patrimonios de sus herederos. En ese sentido, siendo los herederos propietarios del bien desde noviembre de 1999, les incumbe responsabilidad en relación al asentamiento irregular, que se materializó a partir de enero de 2000;
          CONSIDERANDO: que el 31/5/11, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición presentada por los señores Washington Héctor do Valle Peixoto, José Luis do Valle Peixoto, Haile Selassie do Valle Peixoto y Andrea Teresita do Valle Peixoto, contra la Resolución No. 13/11/6000, de 19/1/11, dictada por la Dirección General del Departamento de Planificación, en ejercicio de facultades delegadas, por la que se les aplicó 125 multas de U.R. 350, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2. Pase al Departamento de Planificación para notificar a los interesados, y demás efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I.).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-