Resolución N° 319/16
Nro de Expediente:
1001-033269-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/1/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por un funcionario contra la Resolución No. 3133/15, de 6 de julio de 2015.-

Montevideo, 25 de Enero de 2016.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Rolando Rodríguez contra la Resolución No. 3133/15, de 6 de julio de 2015, que dispuso aplicarle una sanción de 20 días de suspensión sin goce de sueldo, por haber incurrido en una conducta de acoso sexual laboral;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que se omitió cualquier análisis de la prueba producida, mientras que los testimonios resultan contradictorios; que los acontecimientos denunciados no solo fueron espisódicos, aislados, sino que fueron denunciados mucho tiempo después de ocurridos, mientras que no puede considerarse acoso sexual un incidente instantáneo e involuntario sobre cuyo acaecimiento no existe concidencia, entre otros agravios;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que de las declaraciones que lucen en estos obrados surgen probados los hechos denunciados, no resultando correcto que existan contradicciones en los testimonios, siendo la conducta del funcionario impertinente puesto que no existió necesidad del acercamiento denunciado;
          4o.) que la prueba del lugar físico donde se ubicaba el denunciado, de sus movimientos en dicha posición y de la innecesariedad de la conducta en la emergencia, deriva del testimonio de un funcionario, quien habiendo estado presente en el momento de la ocurrencia de los hechos, los relata en forma coincidente con la denunciante;
          5o.) que del relato de los hechos no surge, ni tampoco fue invocado por el impugnante, elemento alguno del que se derivara la necesidad de la conducta referida; asimismo, tampoco se trataba de una acción propia y necesaria para el cumplimiento de la tarea dispuesta;
          6o.) que el funcionario incurrió en responsabilidad administrativa, al cometer un hecho sancionado como falta grave (Art. 423.3, literal v), mientras que la sanción impuesta es ajustada a Derecho y adecuada al caso;
          7o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposicióninterpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 4/12/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Rolando Rodríguez, C.I. 1.791.312 contra la Resolución No. 3133/15, de 6 de julio de 2015.-
          2. Comuníquese a los Servicios de Liquidación de Haberes, Central de Inspección General, de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y pase a la División Asesoría Jurídica para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-