Resolución N° 1942/15
Nro de Expediente:
1001-002983-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/5/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y a la petición interpuesta por dos funcionarios de la Banda Sinfónica contra la Resolución No. 478/15 de 26 de enero de 2015.-

Montevideo, 4 de Mayo de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por los funcionarios de la Banda Sinfónica Miguel Leal y Rodrigo Baleato, contra la Resolución No. 478/15 de 26 de enero de 2015;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso dar por concluido el sumario administrativo y sancionar a los citados funcionarios con 30 (treinta) días de suspensión sin goce de sueldo, por haber registrado inasistencias sin aviso entre el 10 y 21 de marzo de 2014, lo que causó perjuicios al funcionamiento de la Banda Sinfónica;
          2o.) que los recurrentes se agravian señalando que los hechos no ameritan la sanción impuesta, ya que las ausencias de ambos músicos son justificadas. Si bien se ausentaron de la Banda Sinfónica entre el 10 y 21 de marzo de 2014, no existió perjuicio ya que los conciertos planificados se realizaron sin dificultad alguna;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal el escrito impugnativo fue presentado el 24/2/15, por lo cual resulta tempestivo en relación al funcionario Rodrigo Baleato pero incoado fuera de plazo en relación a Miguel Leal, por lo cual en este último caso se deberá considerar como una simple petición. En tanto el acto atacado fue dictado por la Intendenta el único recurso procedente es el de reposición;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que los funcionarios incurrieron en 10 inasistencias injustificadas y sin previo aviso. El viaje realizado por éstos obedeció a motivos puramente personales, ajenos a esta Administración;
          5o.) que durante el período señalado incumplieron con sus obligaciones funcionales afectando además la conformación y complejizando la labor de la Banda Sinfónica de la cual son integrantes, siendo irrelevante la falta de notificación de la negativa a la licencia extraordinaria solicitada o su comunicación sin suficiente antelación;
          6o.) que resulta claro que las conductas desplegadas configuran faltas graves habiéndose incurrido en responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo R.215.2 y R.423.3 lit. n) del Volumen III del Digesto Departamental;
          7o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto, ni a la petición incoada;
          CONSIDERANDO: que el 16/4/15 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición y a la petición incoadas por los funcionarios de la Banda Sinfónica Rodrigo Baleato C.I. 4.309.085 y Miguel Leal, C.I. 4.533.726, respectivamente, contra la Resolución No. 478/15 de 26 de enero de 2015.-









          2. Pase al Servicio de Banda Sinfónica para notificar a los interesados y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-