Resolución N° 103/09/5400
Nro de Expediente:
1001-049857-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/10/2009


Tema:
CESION DE CREDITOS

Resumen:
Aprobar la cesión de Derechos de Crédito de la empresa LINEPHALT URUGUAYA SEÑALIZACIÓN VIAL S.A. (RUT 21 0922940010) a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.), con relación a la factura No. 3060, de 8/7/09, por un importe de $ 3:181.712,73.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2009.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa LINEPHALT URUGUAYA SEÑALIZACIÓN VIAL S.A. (RUT 21 0922940010);
          RESULTANDO: que se comunica que la citada empresa otorgó Cesión de Créditos al Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.), los derechos al cobro de los créditos emergentes de la factura No. 3060, de 8/7/09, por un importe de $ 3:181.712,73, según documento de Cesión de Crédito suscrito el 31 de julio de 2009, con firmas certificadas;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio de Escribanía eleva las presentes actuaciones a efectos de dictar resolución aceptando y notificándose de la cesión motivo de obrados, de acuerdo a lo establecido en el Vol. VIII, Art. 991, inciso 37 del Digesto Municipal y las disposiciones contenidas en la Resolución No. 3400/07, de 03/09/07;
          2o.) que el Director de la Asesoría Jurídica propicia el dictado de la resolución correspondiente;
          3o.) las facultades delegadas por Resolución No. 109/05/1000, de 15 de julio de 2005, del Sr. Secretario General;
          EL DIRECTOR DE LA ASESORIA JURIDICA
          RESUELVE:
          1.- Aprobar la cesión de Derechos de Crédito de la empresa LINEPHALT URUGUAYA SEÑALIZACIÓN VIAL S.A. (RUT 21 0922940010) a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.), con relación a la factura No. 3060, de 8/7/09, por un importe de $ 3:181.712,73, (pesos uruguayos tres millones ciento ochenta y un mil setecientos doce con 73/100), de acuerdo a lo establecido en el Vol. VIII, Art. 991, inciso 37 del Digesto Municipal y las disposiciones contenidas en la Resolución No. 3400/07, de 03/09/07.-
          2.- La notificación y aceptación de la cesión por la Intendencia Municipal no supone pronunciamiento de ésta sobre la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder su pago, el mismo será efectuado a la cesionaria y no a la cedente.-
          3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y previa notificación de los interesados, pase a la Contaduría General a sus efectos.-

DR. JAVIER MIRANDA, Director de la Asesoría Jurídica.-