Resolución N° 141/09/5500
Nro de Expediente:
8760-003223-09
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
28/7/2009


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplica multa de 26 UR a Confitería Bonilla por comercializar productos fuera de condiciones reglamentarias.-

Montevideo, 28 de Julio de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras canastas de ananá y crema pastelera del establecimiento destinado a confitería, propiedad de la firma Bonilla SRL, sita en la calle Ejido No. 1551, R.U.T. No. 211.751.360.013, cuyo representante legal es el señor Hebert Francisco Veira Campo, C.I. No. 1.006.543-2, con domicilio en la calle Pilar Costa No. 135;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado del análisis microbiológico No. 91838 practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias por presencia de microorganismos superior al límite establecido;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de 26 U.R. por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso C del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General






        del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de 26 U.R. (veintiséis unidades reajustables) a la firma Bonilla SRL, propietaria del establecimiento destinado a Confitería, sito en la calle Ejido No. 1551, R.U.T. No. 211.751.360.013, cuyo representante legal es el señor Hebert Francisco Veira Campo, C.I. No. 1.006.543-2, con domicilio en la calle Pilar Costa No. 135, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso C del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-