Resolución N° 369/03/6300
Nro de Expediente:
6361-011883-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/11/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 U.R., a la firma José Daniel Ramírez, ubicada en Camino Carrasco No. 4258, por infringir el Decreto No. 14.910.

Montevideo, 26 de Noviembre de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la recarga de microgarrafas de GLP, ubicada en Camino Carrasco No. 4258, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, propiedad de la Sr. José Daniel Ramírez;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 18 de noviembre de 2003 y según consta en Acta No. 8849, informa que realizó una inspección de rutina, en el local de referencia, destacando la existencia de un compresor con puntero para conexión de cilindro de 45 Kg. y tubos llenos con precintos rotos, elementos que la ordenanza vigente prohibe que sean usados para la recarga de supergas e incluso permanezcan dentro del local en que se hace dicha operación;
        2o) que en dicho acto, se intimó a la firma mencionada al retiro inmediato del compresor;
        3o) que el citado Servicio, culmina su informe indicando que la irregularidad constatada amerita la aplicación de sanciones punitivas;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R., a la Sr. José Daniel Ramírez, por incumplimiento a lo establecido en los Decretos Nos. 14.910 (Reglamento de establecimientos de recarga de supergás y depósitos de garrafas llenas) y en concordancia con lo preceptuado en el Inciso B del Numeral 5o. del Artículo 6o. del Decreto 21.626 Régimen Punitivo Municipal;
        2o) que según Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo
        Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES (30 U.R.), a la Sr. José Daniel Ramírez, RUC 210513370013, propietario del local sito en Camino Carrasco No. 4258, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-