Resolución N° 469/00
Nro de Expediente:
156/54848 - 97/40271(3)
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/2/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso interpuesto por el funcionario Sr. Fernando López, contra la Resolución Nº 4.072/99 del 26 de octubre de 1999.-

Montevideo, 7 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Fernando López, C.I. Nº 2.980.388-7, contra la Resolución Nº 4.072/99, del 26 de octubre de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dejó sin efecto respecto del recurrente la Resolución Nº 2.312/99 del 21 de junio de 1999, disponiendo su reintegro al cargo que ocupaba anteriormente;
        2o.) que el recurrente había sido designado por la mencionada Resolución, para desempeñar tareas correspondientes al Escalafón Especialista Profesional, como Inspector de Tránsito en la División Tránsito y Transporte, conforme al Llamado Interno oportunamente efectuado, condicionándose la designación a la existencia de un informe favorable del Director de División;
        3o.) que se agravia de haber sido erróneamente evaluado, controvirtiendo los puntajes otorgados en los distintos factores de calificación a los que fue sometido;
        CONSIDERANDO: 1o.) que realizada la evaluación correspondiente el Sr. Director de la División Tránsito y Transporte entendió que el Sr. López no reunía las condiciones necesarias como para ser confirmado en la función, lo que en definitiva determinó la decisión contenida en la Resolución impugnada;
        2o.) que los agravios esgrimidos no son de recibo, ya que doctrina y jurisprudencia han sostenido reiteradamente en cuanto a su contenido técnico, que la tarea de los evaluadores es soberana al ser su cometido esencial calificar aptitudes. Su juicio no puede ser revisado ya que se asienta sobre la presunción de una competencia adecuada al fin ordenado, y salvo el extremo probado de ilegalidad o desviación de poder -que obviamente no es el caso, ya que tales vicios no han sido siquiera insinuados-, su juicio no es revisable (Cf. Cagnoni, Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Nº 22, y Sentencia Nº 269/70 del TCA);
        3o.) que por lo expuesto, la División Jurídica entiende que corresponde desestimar el recurso interpuesto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso interpuesto por el funcionario Sr. Fernando López, C.I. Nº 2.980.388-7, contra la Resolución Nº 4.072/99 del 26 de octubre de 1999.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a la División Tránsito y Transporte; a las Unidades Auditoría de Personal, Empleos y Valoración de Puestos; al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos; y pase, por su orden, a los de Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-