Resolución N° 838/12
Nro de Expediente:
1001-030506-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/2/2012


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición formulada por los Sres. Enrique Sánchez, Sandor Lorenz Ibargoyen Nuñez, Alcides Leonardo Hornes Carbajal, y Rafael Nery Rivero Bosch, para la reliquidación de haberse abonados por retiro incentivado en virtud de haber obtenido sentencia favorable en juicio por diferencias salariales entre los cargos de Oficial del Escalafón Fiscalización y Vigilancia de Casinos y lo que debieron percibir como Sub Gerentes.-

Montevideo, 27 de Febrero de 2012.-
 
          VISTO: la petición formulada por los Sres. Enrique Sánchez, C.I. 1.201.144-9, Sandor Lorenz Ibargoyen Nuñez, C.I. 1.258.645-6, Alcides Leonardo Hornes Carbajal, C.I. 1.852.099-1 y Rafael Nery Rivero Bosch, C.I. 1.299.731-0, para la reliquidación de haberse abonados por retiro incentivado en virtud de haber obtenido sentencia favorable en juicio por diferencias salariales entre los cargos de Oficial del Escalafón Fiscalización y Vigilancia de Casinos y lo que debieron percibir como Sub Gerentes;
          RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista sustancial, el reclamo por la diferencia del retiro incentivado no fue objeto del proceso en la demanda instaurada contra la Intendencia, y por tanto la demandada no fue condenada al pago del mismo;
          2o.) que si bien los comparecientes fueron amparados en su demanda, ello no significa que opere automáticamente un cambio en su categoría. La sentencia lo único que condena es a abonar las diferencias en el período reclamado, pero de ningún modo ordena a la Administración que realice cambio alguno de las categorías de los actores. Por tanto, la liquidación realizada por la Intendencia es correcta, puesto que se realizó conforme a la categoría que detentaba el funcionario al momento de su retiro;
          3o.) que la tesis que se sostiene también está respaldada por la sentencia, no haciendo lugar a la pretensión de condena a futuro. La razón por la cual desestimó la pretensión fue porque precisamente solo se pudo determinar que los actores cumplieron tareas en una categoría superior, pero este extremo no significa que la situación se prolongue indefinidamente;
          4o.) que si bien no se cuenta con un informe pormenorizado de liquidación de haberes, es posible inferir, según las resoluciones que lucen de fs. 7 a fs. 20, que los funcionarios hicieron efectivo el cobro del incentivo respectivo a partir de cada renuncia, manifestando de dicha manera su aceptación con el referido pago;
          5o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución no haciendo lugar a la petición formulada;
          CONSIDERANDO: que el 31/1/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición formulada por los Sres. Enrique Sánchez, C.I. 1.201.144-9, Sandor Lorenz Ibargoyen Nuñez, C.I. 1.258.645-6, Alcides Leonardo Hornes Carbajal, C.I. 1.852.099-1 y Rafael Nery Rivero Bosch, C.I. 1.299.731-0, para la reliquidación de haberse abonados por retiro incentivado en virtud de haber obtenido sentencia favorable en juicio por diferencias salariales entre los cargos de Oficial del Escalafón Fiscalización y Vigilancia de Casinos y lo que debieron percibir como Sub Gerentes.-
          2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a los interesados, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-