Resolución N° 132/16/6300
Nro de Expediente:
9079-010683-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
5/5/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 35 a la firma Megal SA, RUT No. 211103170012.

Montevideo, 5 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma Megal SA, RUT No. 211103170012, ubicada en Av. Bulevar Batlle y Ordóñez No. 7420, proveedora de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 9 de marzo de 2016 el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) constató que el local de expendio de GLP, propiedad del Sr. Jorge Ayup, sito en la calle Santiago Artigas No. 2388, contaba con habilitación vencida al 20 de enero de 2016 y la empresa Megal SA le suministró gas con fecha 8 de marzo del corriente (Acta de Inspección No. 1663);
        2o.) que ante la infracción constatada, el Servicio actuante dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándole a la citada empresa la vista de las presentes actuaciones, por un plazo de 10 (diez) días, a efectos de la presentación de sus descargos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que los descargos esgrimidos por la mencionada firma de fs. 61 a 63 no se consideran de recibo, por lo tanto el SIME sugiere la aplicación de una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco), acorde al Artículo D.4021.13 del Digesto, cuya fuente es el Art. 15o. del Decreto No. 31.760 de la Junta Departamental de Montevideo, de fecha 25 de julio de 2006, donde se establece: "En aquellas situaciones en que se constate el suministro de gas licuado de petróleo a establecimientos que no cuenten con la correspondiente habilitación, los responsables serán sancionados con una multa hasta el máximo legal vigente. En caso de reiteraciones, la Intendencia de Montevideo podrá revocar el permiso del suministrador.";
        2o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la firma Megal SA, RUT No. 211103170012, ubicada en Av. Bulevar Batlle y Ordóñez No. 7420, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-