Resolución N° 937/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5268-98-000081
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/9/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15, 1era. reincidencia a Viña del Mar SRL, responsable del local destinado a hotel de alta rotatividad, sito en la calle Gobernador Viana N.º 2870/79.-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a hotel de alta rotatividad, sito en la calle Gobernador Viana N.º 2870/79, responsabilidad de Viña del Mar SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A Nº 12943 de 19/08/22 se intimó a presentar factura de limpieza de tanque de agua y resultado de examen bacteriológico, otorgándose un plazo de 30 días calendario;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R. 69 (Vol. II del Digesto Departamental) se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 15 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D. 3291.6, 3291.8 y 3291.11, Cap. IX, Tit. I, Libro XV, Vol. XV del Digesto Departamental y en el Art. 22 del Régimen Punitivo Departamental del Decreto Nº 21.626 (primera reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en





        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince), primera reincidencia, a la empresa Viña del Mar SRL, RUT 210245220011, responsables del local destinado a hotel de alta rotatividad, sito en la calle Gobernador Viana N.º 2870/79, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, a los Servicios Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-