Resolución N° 1559/99/3000
Nro de Expediente:
4300-004041-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
4/10/1999


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Multas 16,3569 U.R. y 26,9900 U.R. María Elena Bells, Hocquart No. 2163.-

Montevideo, 4 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la infracción a lo dispuesto en los Arts. D.921, D.922, D.923, D.982, literal c) y D.985 inciso a) del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en la casa de salud sita en la calle Hocquart No. 2163, propiedad de la Sra. María Elena Bells, C.I. 2.021.223-3;
        RESULTANDO: 1o) que con fechas 28/VI y 18/VIII/99 se intimó a la mencionada propietaria para que en el plazo de 15 días hábiles procediera a corregir las irregularidades comprobadas en Acta de Inspección No. 22096, así como al mantenimiento de la higiene total y permanente del lugar, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de 16,3569 U.R. y otra de 26,9900 U.R.;
        2o) que en inspección realizada con fecha 17/IX/99 se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o., apartados c), a) numeral 11) y 5) del Decreto No. 21.626 y Resolución No. 5.830/88 del 14/VII/88;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de 16,3569 U.R. (dieciséis unidades reajustables con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas) y otra de 26,9900 U.R. (veintiséis unidades reajustables con nueve mil novecientas diezmilésimas) a la Sra. María Elena Bells, C.I. 2.021.223-3, propietaria de la casa de salud sita en la calle Hocquart No. 2163, con domicilio en el No. 2196 de la misma vía de tránsito, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.921, D.922, D.923, D.982, literal c) y D.985, literal a) del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese al Servicio Central de Inspección General para la notificación al infractor y pase al Departamento de Descentralización.-

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-