Resolución N° 423/14/5500
Nro de Expediente:
9593-006807-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
26/12/2014


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado autoservice, sito en Cno. Paso de la Boyada No. 2009, propiedad de la empresa unipersonal Pablo Grigorio Oleo, R.U.T. 215497370019, por comprobarse la existencia de diversas irregularidades como la falta de habilitación para su normal funcionamiento.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a autoservice, sito en Cno. Paso de la Boyada No. 2009, propiedad de la empresa unipersonal Pablo Grigorio Oleo, R.U.T. 215497370019, cuyo responsable es el señor Pablo Grigorio Oleo, C.I. 1.997.807-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 22/12/214, pudo comprobar que el mismo carece de habilitación como asimismo la existencia de diversas irregularidades, según consta en Actas Nros. 58744 y 58745;
        2o.) que en consecuencia el Servicio de Regulación Alimentaria solicita su inmediata clausura dado que las condiciones comprobadas inhabilitan seguir con su funcionamiento;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa







        departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado autoservice, sito en Cno. Paso de la Boyada No. 2009, propiedad de la empresa unipersonal Pablo Grigorio Oleo, R.U.T. 215497370019, cuyo responsable es el señor Pablo Grigorio Oleo, C.I. 1.997.807-0, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; División Salud; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-