Resolución N° 978/01/3000
Nro de Expediente:
9590-009329-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
20/9/2001


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Tristán Azambuya Nro. 2474, propiedad de la firma FACILPAN.-

Montevideo, 20 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Tristán Azambuya Nro. 2474, propiedad de la firma Facilpan, R.U.C. 214227950014, cuyo represente legal es el Sr. Christian Martín Arandiga, C.I. 3.055.764-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada en el mencionado establecimiento se pudo comprobar que carece de habilitación municipal;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar 1 (una) multa de U.R. 3, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1091.2, del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, Art. D. 899 inc. ñ, como asimismo, disponer, conforme a lo establecido en el Art. D. 894 del mismo Decreto su inmediata clausura;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nros. 2478/00 y 2469/00 literal F) de fecha 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando
        existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Clausurar, el establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Tristán Azambuya No. 2474, propiedad de la firma Facilpan, R.U.C. 214227950014, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Aplicar a dicha firma 1 (una) multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres), por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1091.2, del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.- -
        3.- Intimar a la infractora el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en el Servicio de Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.
        5.-Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-