Resolución N° 320/16
Nro de Expediente:
1001-035549-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/1/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por dos funcionarios contra la Resolución No. 660/15/1000, de 20 de agosto de 2015, dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Secretario General.-

Montevideo, 25 de Enero de 2016.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por los funcionarios Gabriel González y Daniel Siri contra la Resolución No. 660/15/1000, de 20 de agosto de 2015, dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Secretario General;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública efectuada el 16 de octubre de 2014, por el Sr. Mauricio Santos, C.I. 3.787.223-8, solicitando la nómina, con nombres y apellidos, de la totalidad de los funcionarios que integran el cuerpo de inspectores de tránsito de esta Intendencia y el número de inspector que a cada uno de ellos le corresponde;
          2o.) que los recurrentes señalan que tal decisión afecta su interés directo personal y legítimo, así como el de todos los funcionarios que se desempeñan como inspectores de tránsito, asimismo, refieren al carácter no vinculante del informe de la UAIP y que ante la negativa a proporcionar la información el ciudadano dispone de la acción prevista en el art. 22 y siguientes de la Ley No. 18.381;
          3o.) que la Unidad Asesoría expresa que la Ley No. 18.381, en su Art. 19, creó como órgano de control la Unidad de Acceso de la Información Pública (UAIP) la que está dotada de una amplia autonomía técnica y es quien debe realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la ley;
          4o.) que la UAIP dispuso de todos los elementos necesarios, incluso los argumentos expuestos por esta Intendencia, para evaluar la posible contradicción entre el derecho al acceso a la información pública y la protección de los datos personales, resolviendo por Resolución No. 14/15 solicitar la desclasificación de la información relativa al nombre, apellido y demás datos identificatorios de los funcionarios que realizan tareas inspectivas;
          5o.) que luego que la Administración expuso sus argumentos ante el órgano de control y ante los fundamentos expresados por éste, no parece pertinente revisar nuevamente lo actuado;
          6o.) que si bien la resolución de la UAIP no es preceptiva, no hay argumentos válidos para oponerse a su dictamen y acoger el recurso interpuesto;
          7o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución que desestime el recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 4/12/15, la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los funcionarios Gabriel González, C.I. 3.996.824 y Daniel Siri, C.I. 3.983.625 contra la Resolución No. 660/15/1000, de 20 de agosto de 2015, dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Secretario General.-
          2. Pase a la Unidad Asesoría para notificar a los interesados y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-