Resolución N° 4823/99
Nro de Expediente:
4102-003310-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/12/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio IMM-COVICIVI II, reciclaje viviendas, Casa Lecocq.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la segunda etapa del Programa Las Bóvedas para el reciclaje de la “Casa de Lecocq”, Padrones Nos. 3.284 y 35.159.
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 10.720/93 del 20/IX/93 se aprobó la realización de una experiencia de reciclaje autogestionario ubicada en los Padrones 3.298, 3,300, 3.301 y 3.302, llevada a cabo por la Cooperativa de Vivienda de la Ciudad Vieja (COVICIVI), habiéndose culminado en mayo de 1998;
        2º) que se ha conformado una nueva unidad cooperativa perteneciente a la Matriz Covicivi, denominada "COVICIVI II", manifestando su voluntad de concretar un nuevo convenio para la realización de 20 unidades de vivienda en los padrones 3.284 y 35.159;
        3º) que la propuesta cuenta con el aval del Servicio de Tierras y Viviendas que ha dado aprobación al anteproyecto, cronograma y presupuesto presentado en estos obrados;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte la prosecución de la experiencia piloto con las condiciones antedichas cuyo monto asciende a UR 47.918 a ejecutarse en un plazo de 24 meses con el aporte de ayuda mutua por parte de la Cooperativa Covicivi II;
        5º) que la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja ha dado su conformidad al proyecto presentado;
        6º) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación ha dado también su aval al inicio de las obras;
        7º) que se ingresó al SEFI la solicitud de preventiva Nº27.022, por UR 22.338,85;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano comparte lo actuado y propicia la prosecución de esta experiencia de reciclaje, según las directivas oportunamente establecidas, por lo que procede proveer de conformidad y aprobar el correspondiente convenio;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar sujeto al contralor preventivo financiero de legalidad, la segunda etapa del Programa de reciclaje “Las Bóvedas” (Casa de Lecocq Covicivi II) a que se refieren estos obrados, afectando a su realización los Padrones de propiedad municipal Nºs. 3.284 y 35.159 con frente a la Rambla 25 de Agosto de 1825 y la calle Juan Carlos Gómez.-
        2º.- Aprobar el proyecto de convenio a celebrarse entre este Municipio, la Cooperativa de Vivienda "COVICIVI II" y el equipo de asistencia técnica “Hacer-Desur”, que se transcribe a continuación:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO: En Montevideo, a los ............................ días del mes de ........................... de................................. POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo , en adelante denominada Intendencia, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada por ................ POR OTRA PARTE: La Cooperativa de Vivienda "COVICIVI II", en adelante denominada la Cooperativa, con domicilio en la Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº 592 representada por..................................... en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente Y POR OTRA PARTE: HACER-DESUR equipo técnico multidisciplinario con personería jurídica, representado por ............................................ en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente, con domicilio en............................................., CELEBRAN un Convenio para el reciclaje colectivo y autogestionario de parte de la finca de propiedad municipal denominada “Casa de Lecocq", dentro del marco de las experiencias piloto de reciclaje colectivo de viviendas dispuesto por Resolución Nº 5.668/91 del 30/IX/91 y que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES.- El presente convenio amplía y consolida las experiencias de reciclaje y recuperación urbana llevadas a cabo en “Las Bóvedas”, ya iniciadas con "Covicivi I". Para tales fines esta Intendencia estableció determinadas condiciones y criterios, que fueron cumplidos y aceptados en su totalidad por la cooperativa "Covicivi II". A su vez , dicha Cooperativa eligió a su equipo técnico asesor, Hacer-Desur.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es la realización de una experiencia para el reciclaje de 20 (veinte) viviendas en la propiedad municipal empadronada con los Nos 3.284 y 35.159 con frente a la Rambla 25 de Agosto de 1825 y la calle Juan Carlos Gómez, según los programas, planos, planillas, memorias detalles y especificaciones constructivas elaboradas por los técnicos de la Cooperativa y aprobados por la Intendencia, que se agregan al presente convenio y forman parte del mismo.- TERCERO: APORTE DE LAS PARTES.- I) La Intendencia aportará : 1) La finca de propiedad municipal mencionada en la cláusula anterior. 2) La supervisión general y el seguimiento del programa en los aspectos físicos y sociales, asimismo la fiscalización en el uso de los recursos y 3) una suma total de 47.918 UR (cuarenta y siete mil novecientas diez ocho unidades reajustables) de préstamo con destino a las obras, incluyendo el pago del asesoramiento técnico del equipo seleccionado por la Cooperativa, pagaderos de la siguiente manera: a) 6.215 U.R (seis mil doscientas quince unidades reajustables) previo al inicio de las obras, integradas de la siguiente manera: 4.641 U.R (cuatro mil seiscientas cuarenta y una unidades reajustables) correspondientes a los tres meses iniciales de la obra y 1.574 U.R (mil quinientas setenta y cuatro unidades reajustables) correspondientes al 30% (treinta por ciento) de los honorarios de asistencia técnica y b) el resto se liberará en forma bimensual correspondiendo al avance de las obras.- II) La Cooperativa asume la responsabilidad de la administración de la obra por autogestión, comprometiéndose a construirla según el proyecto, en los plazos y dentro de los aportes convenidos. Aportará asimismo las horas de trabajo por ayuda mutua de sus socios necesarias según la documentación adjunta. III) El Equipo Técnico Hacer-Desur aportará la asistencia técnica multidisciplinaria necesaria para la construcción de la obra, asumiendo la responsabilidad social, el apoyo a la autogestión , la elaboración del proyecto, la dirección de la obra, la certificación de los avances de la misma del uso de los recursos por la administración de la Cooperativa , así como la preparación de la documentación necesaria para las adjudicaciones en este ultimo caso en conjunto con los técnicos de la Intendencia. La relación entre la Cooperativa y el Instituto de Asistencia técnica se encuentra pactada en el contrato de asistencia según documentación que se adjunta.- CUARTO: .DISPOSICIONES OPERATIVAS.- :Los procedimientos de gestión, las certificaciones mensuales, los pagos por obras realizadas y los adelantos por acopio de materiales y capital de giro, serán regulados mediante un acuerdo operativo o contrato de construcción entre las partes, manteniendo siempre esta Intendencia amplias facultades de inspección, supervisión y contralor sobre el manejo de las sumas que se transfieran.- QUINTO: REGLAMENTO DE TRABAJO.- Antes de la iniciación de la obra la Cooperativa, con el asesoramiento del Equipo de Asistencia Técnica, ratificará su Reglamento de Trabajo ya sometido a la aprobación de la Intendencia en la primera etapa de la obra.- SEXTO: ADJUDICACIONES.- Serán beneficiarios del presente proyecto, los núcleos familiares integrantes de la Cooperativa, a título de usuarios según el régimen establecido a ese efecto para las Cooperativas de uso y goce por la Ley Nº 13.728. Las viviendas individuales serán adjudicadas una vez finalizada completamente la construcción a que se refiere este convenio, y habilitadas las obras por la Intendencia. Previamente a la entrega efectiva los adjudicatarios deberán dar cumplimiento a las exigencias documentales necesarias para proceder a la suscripción de la documentación que regule el crédito, las garantías y las transferencias de dominio y de uso y goce de las unidades habitacionales a construirse. Previa anuencia de la Junta Departamental y luego de realizados los pagos u otorgado el crédito correspondiente, con las garantías del caso, la Intendencia transferirá a la Cooperativa la propiedad del conjunto de las unidades habitacionales y bienes comunes resultantes según el presente convenio.- SEPTIMO: SUMAS A REINTEGRAR.- La suma total a pagar por la Cooperativa a la Intendencia se determinará de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental Nº 28.793 del 24 de setiembre de 1999, que regula la forma de reintegro.- OCTAVO: REMUNERACION DE HACER DESUR.- El equipo de Asistencia Técnica HACER DESUR, será remunerado por su tarea establecida en la cláusula Tercera, con el 10% (diez por ciento) del valor de construcción, entendiendo por tal el costo de todas las obras, más el Impuesto al Valor Agregado. Dichos honorarios serán pagados de la siguiente manera: a) el 30% (treinta por ciento) dentro de los 30 (treinta) días de la intervención del presente convenio por el Tribunal de Cuentas de la República en cuenta a abrirse por HACER-DESUR a tales efectos en el Banco Hipotecario del Uruguay b) el 70 % (setenta por ciento) restante, proporcionalmente a los certificados de avance de obra. Esta remuneración , será pagada directamente por la Intendencia al equipo, en su mencionada cuenta en el Banco Hipotecario del Uruguay.- Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados solicitando al Escribano...................la certificación de la firma de los representantes de la Cooperativa y del Equipo de Asistencia Técnica referido.
        3º.- Atender la erogación de 6.215 U.R. (seis mil doscientos quince unidades reajustables) con cargo al programa 404, Subprograma 03, Renglón 6.2.2, correspondientes a la inversión a realizarse en el año 1999 integradas de la siguiente manera:
        4.641 U.R. (cuatro mil seiscientas cuarenta y una unidades reajustables) – tres meses iniciales de obra.
        1.574 U.R (mil quinientas setenta y cuatro unidades reajustables) - 30% (treinta por ciento) de honorarios de Asistencia Técnica (IVA incl.)
        4º.- Disponer que estas actuaciones vuelvan al inicio del próximo ejercicio al Servicio de Tierras y Viviendas para la imputación del saldo de 41.703 U.R. (cuarenta y un mil setecientas tres unidades reajustables), correspondientes a:
        38.029 U.R. (treinta y ocho mil veintinueve unidades reajustables) - 19 (diecinueve) meses de obra.
        3.674 U.R. (tres mil seiscientas setenta y cuatro unidades reajustables) - Pago de Asistencia Técnica
        5º.- Delegar en el Señor Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la suscripción del convenio que por la presente resolución se aprueba, así como aprobar y firmar el contrato de construcción y correspondiente cronograma de avance de obra.
        6º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase por su orden a los Servicios de Contabilidad General y de Tierras y Viviendas.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-