Resolución N° 580/04/4000
Nro de Expediente:
4114-002902-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/6/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 29,6820 U.R. al Sr. Bill Antonio Berges y otra por fallas constructivas en Santa Fé Nº 1187.-

Montevideo, 11 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 10.674, sito en la calle Santa Fé Nº 1187, propiedad de los Sres. Bill Antonio Berges y María Norma Guerra Vives C.I. Nº 762.896;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) ha intimado a los propietarios a eliminar las fallas constructivas que afectan a la vivienda; b) dado el plazo transcurrido sin que se diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 29,6820 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso d) y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 37,1025 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R. (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a los Sres. Bill Antonio Berges y María Norma Guerra Vives C.I. Nº 762.896, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 10.674, sito en la calle Santa Fé Nº 1187, con domicilio en la calle Héctor Miranda Nº 2415, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 37,1025 U.R. (treinta y siete unidades reajustables con mil veinticinco diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-