Resolución N° 4595/00
Nro de Expediente:
6380-000316-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/12/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 70 U.R. a la firma FRIPUR S.A., por incumplimiento de lo establecido en el Decreto No. 13.982, de la Junta Departamental de Montevideo.

Montevideo, 11 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente de la División Saneamiento;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada Unidad informa, que en inspección realizada a la firma FRIPUR S.A., de fecha 8 de agosto de 2000, según Acta 1667, se constató la falta de bomba de impulsión que permite enviar el agua residual desde el tanque de flotación, de la planta de tratamiento hacia el pozo final de bombeo a colector;
        2o.) que se continúa indicando que de acuerdo a lo informado por la firma, la bomba se habría roto el día 7 de agosto, lo que implicó que se vertieran directamente a la bahía aguas residuales provenientes de la planta de tratamiento;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Cedulón No. 46947 de fecha 2 de octubre de 2000, se dió vista a la firma FRIPUR S.A., de las actuaciones, habiendo presentado dicha firma descargos que no cambian lo expresado en el informe del 8 de agosto, por lo que se solicita la aplicación de la sanción correspondiente, por incumpliento a lo establecido en el Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
        2o.) que la División Saneamiento, gestiona la aplicación de una multa de 70 U.R. en concordancia a lo preceptuado en los Arts. 1o, 5o y 11o del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
        3o) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se

        aplique la sanción gestionada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (70 U.R.), a la firma FRIPUR S.A., sita en la calle Charcas No. 1530, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, por incumplimiento a lo establecido en los Arts. 1o, 5o y 11o del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales).
        2o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la División Región Oeste, Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, a la Unidad de Gestión de Cobro de Morosos y pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-