Resolución N° 1663/99
Nro de Expediente:
6370-001494-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
10/5/1999


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones, estimada en la suma de U.R. 501,3896, para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del inmueble padrón No. 89.984, afectado por las obras "Red de colectores de aguas negras y pluviales de los Barrios Casavalle 3a. Sección y Conciliación".

Montevideo, 10 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial del inmueble empadronado con el No. 89.984, afectado por las obras "Red de colectores de aguas negras y pluviales del Barrio Casavalle 3a. Sección y Conciliación" y obras anexas;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 27.876 de fecha 11 de diciembre de 1997 se autorizó la expropiación del mencionado inmueble y por Resolución No. 486/97, de fecha 29 de diciembre de 1997, se otorgó la vigencia;
        2o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento expresa, que el área a expropiar, es de 300 mc. 58 dmc., según plano de mensura de los Ingenieros Agrimensores Sergio Bonilla y Roberto Pérez de fecha octubre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, con el No. 30.154, el día 21 de abril de 1998;
        3o.) que la mencionada Unidad informa, que con fecha 29 de junio de 1998 se recibió el informe de la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial, la que expresa que de acuerdo a las actuales características el valor total del área afectada asciende a la suma de $ 88.400,oo, equivalentes a U.R. 501,3896, habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de junio de 1998 a $ 176,31;
        4o.) que la citada Unidad continúa indicando que en el padrón de referencia, se encuentra ubicada una vivienda la cual es afectada totalmente, por lo que correspondería indemnizar al

        inquilino de la misma, en la suma de U.R. 158,18;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se efectuaron las solicitudes SEFI Nos. 28.851 y 28.852, por las sumas de $ 95.103,66 y 30.003,58, respectivamente, aplicándose la Unidad Reajustable al mes de abril de 1999 a $ 189,68;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se aprueben las tasaciones practicadas, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las tasaciones practicadas por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, estimadas en la sumas de QUINIENTAS UNA UNIDADES REAJUSTABLES CON TRES MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS (501,3896 U.R.) equivalentes a PESOS URUGUAYOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS ($ 95.103,66 al mes de abril de 1999), a favor de la Sra. Delfia Toya López, C.I. 1.785.289-4, para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del inmueble empadronado con el No. 89.984, afectado por las obras "Red de colectores de aguas negras y pluviales de los Barrios Casavalle 3a. Sección y Conciliación" y obras anexas y CIENTO CINCUENTA Y OCHO UNIDADES REAJUSTABLES CON DIECIOCHO CENTESIMAS (158,18 U.R.) equivalentes a PESOS URUGUAYOS TREINTA MIL TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS ($ 30.003,58 al mes de abril de 1999), a favor del Sr. Eduardo Vázquez Rodríguez, C.I. 1.437.543-5, inquilino de la vivienda ubicada en el padrón de referencia, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a fin de proceder a la escrituración simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-