Resolución N° 4734/16
Nro de Expediente:
2016-5440-98-000010
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
21/10/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Nelson Osvaldo Pérez contra la Resolución Nº 47/2015 de 23 de diciembre de 2015, por la cual se dispuso aplicar una multa de 35 UR por la infracción de tránsito en relación al vehículo matrícula SBM 8731.-

Montevideo, 21 de Octubre de 2016.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Osvaldo Nelson Pérez contra la Resolución No. 47/2015, de 23/12/15 por la cual se dispuso sancionarlo con una multa de 35 UR por contravenir el Artículo D. 677 literal j del Volumen V del Digesto Departamental;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala como agravios los siguientes: a) la inconstitucionalidad de la sanción por cuanto la misma limita la libertad de trabajo sin la existencia de una ley dictada por razones de interés general, b) que la autorización previa exigida por la normativa departamental es solamente una formalidad de registro y que además no hay una reglamentación específica, y c) que el procedimiento inspectivo llevado a cabo fue irregular;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que la División Tránsito no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que la Administración entiende que podría haberse generado algún error de sustanciación del procedimiento administrativo que podría haber provocado disminución en el derecho de defensa del interesado, afectando las garantías del debido procedimiento legal;
          4o.) que por tal motivo no corresponde ingresar al análisis del mérito del asunto, a fin de considerar la atendibilidad de los agravios expresados por el recurrente en esta etapa;
          5o.) que la División Asesoría Jurídica solicita el dictado de resolución por la cual se haga lugar por razones de legalidad (Art. 95 del Decreto ley 15.524) y se deje sin efecto la resolución por la cual se dispuso la aplicación de una multa por la infracción de tránsito cometida el día 9 de diciembre de 2015;
          CONSIDERANDO: que el error en el procedimiento inspectivo en la identificación del vehículo y los errores posteriores en la sustanciación del procedimiento administrativo constituyen una disminución de las garantías y una infracción al debido procedimiento, por lo que corresponde revocar la resolución sancionatoria por razones de legalidad (Art. 95 del Decreto Ley 15.524);
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Nelson Osvaldo Pérez, C.I. 3.299.853-6, contra la Resolución Nº 47/2015 de 23 de diciembre de 2015, por la cual se dispuso aplicar una multa de 35 UR por la infracción de tránsito en relación al vehículo matrícula SBM 8731.-
          2. Pase a la División Tránsito -Servicio de Vigilancia- para notificar al interesado y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-