Resolución N° 163/02
Nro de Expediente:
4400-010355-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/1/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Organización San Vicente "Obra Padre Cacho" cuyo objetivo es realizar el relevamiento e identificación del sector integrado por los clasificadores a través de un censo, en toda la ciudad de Montevideo;

Montevideo, 11 de Enero de 2002.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Organización San Vicente "Obra Padre Cacho";
      RESULTANDO: 1o.) que el citado Convenio tiene como objetivo realizar el relevamiento e identificación del sector integrado por los clasificadores a través de un censo, en toda la ciudad de Montevideo;
      2o.) que el presupuesto estimado para la implementación y ejecución del proyecto de referencia asciende a la suma de U.R. 5.093;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Limpieza, promueve la resolución correspondiente, indicando que luego de estudiadas las presentes actuaciones, se seleccionó a la Organización San Vicente para llevar a cabo el mencionado emprendimiento, debido a los trabajos que viene realizando con clasificadores en la recolección de residuos y clasificación de materiales en asentamientos de Montevideo;
      2o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, efectuó la solicitud SEFI No. 52783, por la suma de $ 637.267,68, monto que se considera suficiente para hacer frente a la primera etapa del Convenio de referencia;
      3o.) que el Director

      General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se dicte Resolución al respecto;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Organización San Vicente "Obra Padre Cacho". CONVENIO: En Montevideo, a los .... días del mes de .... del año dos mil dos, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por el ............, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: la Organización San Vicente "Obra Padre Cacho" (OSV), en adelante la Organización, representada por las Señoras Beatriz Araújo, C.I. 1.475.492-2 y Nebia López C.I. 933.831-09, en sus calidades de presidenta y Secretaria respectivamente, con domicilio en la calle Aparicio Saravia No. 3622, quienes acuerdan en celebrar el siguiente Convenio. PRIMERO - ANTECEDENTES: I) La Institución es una Asociación Civil sin fines de lucro orientada al desarrollo comunitario en zonas carenciadas donde se vinculó históricamente con el sector que integran los clasificadores. II) En ese marco ha suscrito con la Intendencia varios convenios, implementando diversos servicios educativos los que han posibilitado mejorar las condiciones higiénicas, sanitarias y ambientales de más de 500 familias clasificadoras y de su entorno. III) Respaldando dicha experiencia y a efectos de fortalecer a la Institución y desarrollar experiencias de capacitación y financiación de proyectos productivos y de servicios, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribió un convenio con la Organización el 22 de febrero de 2001. IV) Se encuentra vigente el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 24.542 del 3 de mayo de 1990 y su reglamentación dictada por Resolución No. 3662/90 del 11 de setiembre de 1990, facultándose a la Intendencia a dictar normas sobre todo lo concerniente a las actividades desarrolladas por el sector de referencia. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente Convenio consiste en colaborar con la obra de la Organización, así como obtener beneficios para la Comunidad, a efectos de que se realice un relevamiento e identificación a toda la población integrada por los clasificadores mediante un censo. TERCERO - OBJETIVOS GENERALES: Compatibilizar intereses del sector integrado por los clasificadores con los objetivos municipales y de la Comunidad en su conjunto, en lo referido al manejo de residuos, higiene ambiental y regularización del tránsito. Los referidos objetivos se podrán pautar una vez conocidos en forma fehaciente los datos cualitativos y cuantitativos de la población objeto de estudio. CUARTO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) La Organización se comprete a: a) Formar los grupos necesarios, integrados por técnicos y clasificadores, para vincularse con la comunidad de clasificadores; b) Recabar toda la información atinente a la actividad que desarrollan los clasificadores mediante la realización de un censo; c) Realizar el procesamiento de los datos obtenidos; d) Proporcionar a cada uno de los clasificadores censados; un carnet de identificación; placa y cinta reflectiva autoadhesiva para ser colocados en sus carros, -como forma de mejorar las condiciones de seguridad vial-, y una constancia de inscripción. e) Entregarles la folletería que contendrá información sobre bases de trabajo y circulación vial. f) Efectuar todas las contrataciones necesarias para la realización del censo y la confección de los elementos que deben ser entregados; g) A la finalización del proceso censal, se deberá entregar un informe de avance a tres ejemplares y base de datos en soporte electrónico, h) A los dos meses de concluido el proceso censal, se deberá presentar en las mismas condiciones un informe final; i) A partir de los datos obtenidos realizar un proceso de seguimiento que permita su actualización permanente, durante el período de 12 meses posteriores a la entrega del informe final, con el apoyo de la IMM; j) Preparar en forma conjunta con la IMM, folletería de divulgación. Previa al censo, a efectos de lograr la máxima participación de los actores sociales involucrados (clasificadores, técnicos, Centros Comunales Zonales, población en general, etc.), hacer conocer su alcance y la indicada en el literal e). k) Entregar a la IMM, una vez concluido el censo, todos los formularios de encuesta. 2) La Intendencia se compromete a: a) Transferir a título de donación modal, la suma de U.R. 5.093 (cinco mil noventa y tres unidades reajustables), por concepto de la implementación y ejecución del proyecto censal de referencia. b) Realizar una campaña masiva de comunicación y de difusión en la estructura municipal y a la totalidad de la sociedad, a efectos de trasmitir la relevancia que posee el censo como instrumento de gestión, instando a los clasificadores a participar en él. c) Proporcionar los locales adecuados para la realización del censo en coordinación con la Organización. d) Designar uno o más responsables en la División Limpieza a efectos de realizar el seguimiento y control del convenio en coordinación con la Organización, así como todos los funcionarios que entienda conveniente participen en cada una de las instancias señaladas. QUINTO - FORMA DE PAGO: La Intendencia transferirá la suma estipulada en tres pagos, a abonarse de las siguiente forma: a) el 60% consistente en la suma de U.R. 3.056 (tres mil cincuenta y seis unidades reajustables) dentro de los diez días de firmado el presente; b) a la finalización de las actividades del censo y contra entrega del informe de avance se entregará la suma de U.R. 1.358 (mil trescientas cincuenta y ocho unidades reajustables) y el saldo consistente en U.R. 679 (seiscientas setenta y nueve unidades reajustables) contra entrega del informe final. Todas las transferencias se harán con la conformidad de la División Limpieza y los responsables del presente Convenio. SEXTO - PLAZOS: El censo deberá quedar finalizado a los tres meses de recibida la primera transferencia de dinero y el informe final deberá ser presentado a los dos meses de dicha conclusión. A partir de esa fecha correrá un plazo de 12 (doce) meses a efectos de su actualización. SEPTIMO - RENDICION DE CUENTAS: La Organización deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos, reservándose ésta el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en este Convenio. OCTAVO - PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO: Se deberán observar las siguientes pautas: a) el formulario de encuesta será diseñado en un todo de acuerdo entre las dos instituciones comparecientes; una vez ajustada su redacción definitiva deberá ser sometido a testeo previo. b) Los encuestadores reclutados deberán realizar una capacitación previa, la que será diseñada por ambas instituciones; c) el horario de trabajo será de 8 horas diarias, de lunes a sábados en lugar a determinarse oportunamente, mediante la presencia continua de 6 encuestadores, quienes estarán debidamente identificados; d) solamente podrán ser censados los mayores de 18 años, solicitándose documento de identidad. e) no podrán se censados los clasificadores que no presenten su medio de transporte; f) cada formulario llevará el número de inscripción que le haya tocado al clasificador censado y la firma del encuestador. NOVENO - INCUMPLIMIENTO Y RESCISION: La Intendencia se reserva el derecho de que en caso de incumplimiento por parte de la organización en lo referente a la ejecución del Convenio, la misma será intimada en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, a efectos de fundamentar el incumplimiento; de no justificarse el incumplimiento en causas de caso fortuito o fuerza mayor, el convenio quedará rescindido "ipso facto", cesando las transferencias de las sumas de dinero detalladas en la Cláusula Quinta. DECIMO - PROPIEDAD DE LA INFORMACION OBTENIDA: Toda la información obtenida, será de propiedad exclusiva de la Intendencia, por lo que de no mediar autorización por escrito, ninguno de los datos podrá ser utilizado por la Organización ni por ninguna otra persona física o jurídica. La contravención a esta disposición traerá aparejada una sanción consistente en la aplicación de una multa de U$S 15.000,oo (dólares americanos quince mil). Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
      2o.-Disponer que antes de agotado el rubro, vuelvan las actuaciones a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, para la imputación complementaria del gasto.
      3o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.
      4o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la División Limpieza, a las Unidades Convenios y Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de la Contaduría General pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-