Resolución N° 4592/01
Nro de Expediente:
3110-003374-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
26/11/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y la empresa Nike Uruguay Sucursal Argentina, a través del cual las partes se comprometen a coproducir el evento "10k" y la VII Corrida "San Felipe y Santiago".

Montevideo, 26 de Noviembre de 2001.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Nike Uruguay Sucursal Argentina;
      RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo las partes se comprometen a coproducir el evento "10k" y la VII Corrida "San Felipe y Santiago", a desarrollarse el 1º de diciembre de 2001 y el 7 de enero de 2002 en nuestra ciudad;
      2o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 2 de estas actuaciones;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Nike Uruguay Sucursal Argentina, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa Nike Uruguay Sucursal Argentina, en adelante denominada la coproductora, representada por el Sr. Gastón Pais, C.I. No. 1.300.624-3, con domicilio en Br. Artigas No. 417 Piso 4, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: En el año 1996 la IMM realizó la Primera Corrida "San Felipe y Santiago" en circunstancias en que nuestra ciudad fuera declarada Capital Iberoamericana de la Cultura. A partir de aquel acontecimiento fundacional se fueron desarrollando sucesivas ediciones de esta Carrera contando, desde su origen, con el concurso de empresas e instituciones patrocinantes. En el año 2000, la empresa Nike y la IMM resuelven cooperar para la realización de la V Edición de la Carrera "San Felipe y Santiago" e incorporar al calendario de Travesías Atléticas de la ciudad una carrera de 10 Kilómetros, preparatoria de la "San Felipe y Santiago" llevándose a cabo, de esta manera, la Primera "10K". CLAUSULA PRIMERA: Las partes se comprometen a coproducir la II "10k" y laVII Corrida "San Felipe y Santiago" a desarrollarse el 1º de diciembre de 2001 y el 7 de enero de 2002 en nuestra ciudad respectivamente. CLAUSULA SEGUNDA: La IMM se encargará de:
      a) La organización general de la VII Corrida "San Felipe y Santiago".
      b) El diseño de la campaña comunicacional, difusión y promoción de la carrera, incluyendo, en todos los casos, a la coproductora, como coorganizadora del evento.
      c) La recepción, alojamiento, alimentación y los gastos generales de premiación y viáticos correspondientes a la participación de atletas extranjeros.
      d) Posibilitar a la coproductora presencia institucional durante el desarrollo de la Corrida en todo el espacio de "Largada" y en la cartelería de "Llegada" en segunda línea.
      e) La disposición de los servicios y las gestiones institucionales correspondientes para el buen desarrollo de la carrera "10k" (autorizaciones, inspectores de tránsito, vallas, etc.)
      CLAUSULA TERCERA: La coproductora se encargará de:
      a) Aportar la suma de U$S 20.000,00 (dólares americanos veinte mil) para financiar las siguientes actividades:
      * Maratón de Montevideo
      * VII Corrida "San Felipe y Santiago"
      Dicha suma deberá ser depositada en la Tesorería Municipal, en la cuenta extrapresupuestal No. 3070101.98 del Departamento de Cultura, creada para "Servicios y Actividades en las Playas" de la siguiente forma: U$S 10.000,00 (dólares americanos diez mil) a los 10 (diez) del mes de diciembre, y U$S 10.000,00 (dólares americanos diez mil) a los 4 (cuatro) días del mes de enero.
      b) La organización general de la 2da. "10k":
      * Contrato de los servicios y equipamiento del circuito en estructuras tubulares, arco de llegada, control de llegada, espectáculos y conducción para la entrega de premios, inscripciones para la prueba y recaudación y destino final de los fondos.
      c) El diseño de la campaña comunicacional, difusión y promoción de la carrera incluyendo, en todos los casos, a la IMM como coproductora del evento.
      d) Garantizar la presencia institucional de la IMM en las actividades y espacios vinculados al evento y su desarrollo.
      CLAUSULA CUARTA - SEGUIMIENTO Y CONTRALOR:
      a) La Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación se encargará del control del cumplimiento de lo acordado.
      b) En caso de que la patrocinadora no realice los depósitos dentro de los plazos establecidos en este convenio, la IMM procederá a aplicar multas según la siguiente escala:
      I) Transcurridos 30 (treinta) días corridos de atraso: una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables).
      II) Transcurridos 60 (sesenta) días corridos de atraso se comenzará a aplicar multas diarias de 1 UR (una Unidad Reajustable) acumulables.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese a la Secretaría General, Departamento de Recurso Financieros, a los Servicios de Prensa y Comunicación, y Escribanía, a la Unidad de Convenios, a la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación, y pase - por su orden - al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y al Servicio de Contabilidad General.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (i).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-