Resolución N° 1476/16
Nro de Expediente:
3110-003216-15
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/4/2016


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Nike Argentina SRL -Sucursal Uruguay-, cuyo objeto es el patrocinio de la "XXI Corrida San Felipe y Santiago", realizada por la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación el día 5 de diciembre de 2015.-

Montevideo, 11 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación de las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Nike Argentina SRL -Sucursal Uruguay-;
        RESULTANDO: 1o.) que se remite el texto convenio de patrocinio cuyo objeto es el patrocinio de la "XXI Corrida San Felipe y Santiago", realizada por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación el día 5 de diciembre de 2015;
        2o.) que elevadas estas actuaciones a la Abogada del Departamento de Cultura y a la Unidad Asesoría le realizan algunas observaciones que se recogen en el texto que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Nike Argentina SRL -Sucursal Uruguay-, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ........días del mes de ....... de dos mil dieciséis, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ..........., en su calidad de ............, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la empresa Nike Argentina SRL -Sucursal Uruguay-, en adelante denominada la patrocinadora, inscripta en el Registro Único Tributario con el
        Nº 213240240019, representada en este acto por .................., en su calidad de ............., con domicilio en Luis Alberto de Herrera Nº 1248, Torre III, piso 17 de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente

        PRIMERO: ANTECEDENTES: El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 3ro. Del citado decreto 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del decreto 32.265 del 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino especifico de aportar las actividades patrocinadas.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es el patrocinio por parte de la patrocinadora de la "XXI Corrida de San Felipe y Santiago", que realizará la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, el día 5 de diciembre de 2015. En caso que por razones climáticas no resulte posible realizar la carrera en el día previsto, se pasará con los mismos detalles para el día 6 de diciembre del 2015.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a:
        a) Entregar 5200 (cinco mil doscientas) remeras para corredores identificatorias de la carrera a ser entregados a los deportistas inscriptos en la competencia durante el desarrollo de la Exposición de entrega de Kits previa a la misma;
        b) Entregar 50 (cincuenta) remeras identificatorias de la competencia para uso de los Voluntarios que participen durante la entrega de Kits;
        c) Otorgar, en forma complementaria a los que entregue el organizador, premios en productos NIKE a los ganadores de las categorías de la competencia.
        La IdeM reconoce y acepta que las remeras y que los productos suministrados por la patrocinadora serán para uso exclusivo en relación con la competencia según lo establecido en este contrato y que no podrán revenderse o usar esos productos para otros fines comerciales sin consentimiento expreso y por escrito de la patrocinadora.
        El diseño de las remeras que la patrocinadora entregará al organizador se adjunta en Anexo A y la IdeM reconoce y acepta que no podrá realizar cambios de ningún tipo a dichos productos.
        d) Organizar el espacio para la realización de la Expo para la entrega de Kits en el lugar y en las fechas que la patrocinadora defina. La patrocinadora se reserva el derecho de la organización y ejecución de la entrega de los kits con las remeras de la carrera.
        Los gastos de fabricación, instalación, mantenimiento y remoción de los elementos de publicidad o marketing que pueda realizar la patrocinadora en virtud de este contrato, serán de su exclusivo cargo y responsabilidad.
        e) Brindar los servicios de Kronos Sports para la toma de tiempos de la carrera hasta 5200 (cinco mil doscientos) participantes.
        f) Brindar los pórticos de largada y llegada así como vallados necesarios para la cantidad de participantes prevista, así como también la realización de la entrada en calor de los participantes aportando los recursos humanos y el escenario correspondiente. g) Brindar el audio para las zonas de largada y llegada así como el armado del mangrullo de sonido.
        h) Brindar el escenario en zona de llegada con pantalla led.
        i) Colocar una carpa de (8x4m) en la zona de llegada para la recepción de autoridades (sin servicio de catering ni mobiliario). j) Colocar 9 (nueve) carteles cuenta kilómetros en el circuito.
        k) Entregar 5200 (cinco mil doscientas) medallas para entregar a los participantes y los recursos humanos para su entrega.
        l) Contratar al conductor del evento (en coordinación con la IdeM).
        m) Otorgar 3 (tres) minutos de fuegos artificiales en zona de largada.
        n) Brindar servicio de ropería incluyendo recursos humanos y elementos necesarios para su ejecución excepto los vehículos para el traslado de materiales de la largada y llegada.
        o) Brindar cobertura fílmica y fotográfica.
        p) Brindar equipo de recursos humanos de apoyo a la organización deportiva de la carrera .
        CUARTO: RESPONSABILIDAD DE LA PATROCINADORA: Todo elemento que no sea suministrado por la patrocinadora de conformidad al presente convenio y que sea necesario para el correcto desempeño de la carrera será suministrado por la IdeM. La patrocinadora no asume otras obligaciones que no sean las descriptas en el presente convenio.
        QUINTO: RETORNOS DE LA IdeM: La IdeM se compromete a otorgar los siguientes retornos:
        a) presencia destacada en los arcos de llegada y largada de la carrera;
        b) presencia junto con el organizador en la primera línea de vallado de largada y llegada;
        c) colocación de carpas en la zona de largada y llegada, la que deberá ser decidida su ubicación entre ambas partes;
        d) presencia de logo de manera principal del mismo tamaño que el organizador en el fondo de escenario, así como en la pollera del escenario;
        e) presencia en los carteles que publiciten o promocionen la competencia en la vía pública y en general en todos los medios de publicidad que se utilice para promocionar o presentar la competencia;
        f) presencia del logo de NIKE de manera principal del mismo tamaño que el organizador en la pecheras con el número del corredor;
        g) presencia en la página web de la competencia;
        h) preferencia en el transporte de filmación de la competencia, así como también en los arcos de largada y llegada a la competencia;
        i) derecho a ser el patrocinante principal del evento;
        j) derecho de suministro exclusivo o disponer el suministro de productos NIKE al organizador;
        k) derecho a la promoción, publicidad y/o relaciones públicas del auspicio de la carrera en productos o en relación con productos de la marca NIKE;
        l) derecho a fabricar, distribuir, vender publicidad, regalar productos NIKE que tengan el patrocinio de la carrera y a sub licenciar su fabricación, venta, distribución, publicidad y/o promoción;
        m) asesorar en la tramitación de las autorizaciones ante sus dependencias, necesarias para la realización de la carrera;
        A los efectos de la presente cláusula se deja constancia que todas las publicidades y promociones relacionadas con la competencia que se realice, los materiales o personal utilizados así como también el pago de las tasas o derechos de publicidad y propaganda que puedan corresponder estarán a cargo de la IdeM en su calidad de organizador.
        SEXTO: INDEMNIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: La relación establecida en base al presente convenio es una relación entre las partes independientes, sin que exista una sociedad, asociación joint venture o subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones de cada parte con sus dependientes, contratados o subcontratados son de entera responsabilidad de cada una de las partes de y totalmente ajenas a la otra parte.
        OCTAVO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2015 y hasta el 10 de diciembre de 2015.
        NOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL:
        1) Todos los derechos de propiedad intelectual con respecto a las marcas de comercio y diseño de los productos NIKE, así como todo el material de publicidad y promoción producidos conforme al presente, serán de propiedad de NIKE tanto durante el plazo del presente contrato como luego de su finalización.
        2) La IdeM reconoce que no tiene ningún derecho a utilizar las marcas de comercio diseñadas por NIKE sin previo consentimiento por escrito de NIKE.
        DÉCIMO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        DÉCIMOPRIMERO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio de patrocinio hasta la total extinción de las mismas.
        DÉCIMOSEGUNDO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, la que realizará controles periódicos.
        DÉCIMOTERCERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMOCUARTO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        DÉCIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMOSÉPTIMO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DÉCIMOOCTAVO: JURISDICCIÓN Y DERECHO: Este convenio se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay y reconoce la jurisdicción de los Tribunales de Montevideo para dirimir los juicios.
        DÉCIMONOVENO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según ........., el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en la Directora General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría General; a la Divisiones a la Unidad Asesoría e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía y -pase por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-