Resolución N° 4532/01
Nro de Expediente:
3600-000728-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
23/11/2001


Tema:
APLICAR MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 70 al CENTRAL ESPAÑOL FUTBOL CLUB.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Región Centro;
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas informa la situación en que se encuentra la Institución Central Español Fútbol Club, en el predio que ocupa en el Parque Batlle y Ordóñez, relacionada con las construcciones que se han ido anexando con el correr del tiempo, las cuales han desnaturalizado el uso del Parque a extremos, que se estiman inaceptables, dada la problemática que plantea el citado lugar de recreación desde el punto de vista ambiental y la afectación que tal situación implica para ese espacio público;
        2o.) que el traspaso de la parcela de propiedad municipal según Resolución No. 3684/91, de fecha 22/VI/91, aumentó la superficie ocupada por la institución deportiva que estaba condicionada a la realización de una serie de obras en el predio cedido, habiéndose iniciado sin el correspondiente permiso municipal, y se encuentran en la actualidad en un total estado de abandono, con riesgo de todo tipo para los paseantes, agregándose además la construcción de tres canchas de fútbol 5 sobre el pasaje peatonal y que esto conforma un panorama general de abandono, que resulta incompatible con el entorno paisajístico a que se hizo referencia "ut-supra";
        3o.) que el Servicio de Contralor de Edificaciones, con fecha 8/VIII/01, intimó al citado club a que en un plazo de 30 ( treinta) días se efectuara la demolición de todas aquellas construcciones sin terminar y/o que no se encuentren en uso;
        4o.) que la intimación de referencia preveía que en caso de incumplimiento, se promovería la aplicación de las más severas sanciones, existiendo ya otras sanciones aplicadas en su oportunidad;
        5o.) que a la situación descripta debe agregarse la absoluta inacción de la institución infractora, lo cual amerita la aplicación de una multa de U.R. 70;
        CONSIDERANDO: 1o.) el informe definitivo de la Comisión Especial creada por Decreto No. 26.208 de la Junta Departamental de Montevideo donde se concluye en el incumplimiento e inacción de la institución;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización, entiende que corresponde acceder a lo impetrado, ejerciendo el poder sancionatorio de la Administración municipal, como forma de dejar establecida la actitud omisa y contumaz de la institución citada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 70 ( Unidades Reajustables setenta) en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 19 numeral 30, y Art. 35 numeral 33 de la Ley Orgánica Municipal No. 9515, a la Institución Central Español Fútbol Club, ante la injustificada demora en cumplir con lo intimado.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes bajo apercibimiento que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 4, Contralor de Edificaciones y Central de Inspección General para la notificación correspondiente, Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Región Centro a sus efectos.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-