Resolución N° 299/11/5500
Nro de Expediente:
9594-025137-10
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/12/2011


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a restaurante, propiedad de la firma Arecenter S.A., R.U.T. 214723570011, sito en la calle José Ellauri No. 350, por falta de higiene e incumplimiento de las disposiciones sanitarias.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a restaurante, propiedad de la firma Arecenter S.A., R.U.T. 214723570011, sito en la calle José Ellauri No. 350, cuyo responsable legal es el Sr. José Bonanata Corrado, C.I. No. 1.367.602-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 28 de noviembre de 2011, según consta en Actas Nros. 37761 y 37762 se pudo comprobar falta de higiene e incumplimiento de las disposiciones sanitarias;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, expresa que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente estima que corresponde aplicar una multa de 54 U.R. por infringir lo dispuesto en el Art. D. 894 a) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, como asimismo disponer, conforme a lo establecido en el Art. 894, su inmediata clausura;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3092/10 y 3080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 UR e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente,
        debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a restaurante, propiedad de la firma Arecenter S.A., R.U.T. 214723570011, sito en la calle José Ellauri No. 350, cuyo responsable legal es el Sr. José Bonanata Corrado, C.I. No. 1.367.602-0, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Aplicar al infractor una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), por infringir lo dispuesto en el Art. D. 894 a) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        4. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, División Salud; al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-