Resolución N° 404/03/6300
Nro de Expediente:
9079-009547-03
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/12/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica de 30 U.R., a la firma CORME SRL, por incumplimiento al Decreto No. 12.354. Matrícula AWA 617.

Montevideo, 18 de Diciembre de 2003.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matriculado con el No. AWA 617, padrón No. 65018, tipo Semi-Remolque, propiedad de la empresa CORME S.R.L., RUC 22123430018, con domicilio en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga No. 4206, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11;
      RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 26 de noviembre del año en curso, detuvo en la vía pública el citado camión destinado al transporte de combustible líquido, para verificar si el rodado estaba habilitado como camión cisterna;
      2o) que al solicitarle al chofer del rodado la habilitación para efectuar el mencionado traslado, no poseía la documentación correspondiente, por lo que, se labró el Acta No. 11403, otorgándosele 2 (dos) días para la presentación de la documentación que acreditara la habilitación vigente;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, habiendo vencido el plazo otorgado y al no encontrarse en el Servicio antecedentes de habilitación, sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R. a la firma CORME S.R.L., por incumplimiento al Art. 88o. del Decreto No. 12.354 (Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento. Venta. Transporte) y en concordancia con el Artículo 140o. del mencionado Decreto y al amparo del Numeral 4to. del Artículo 6to. del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Municipal) de la Ordenanza Municipal vigente;
      2o) que por Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES (30 U.R.) a la firma CORME S.R.L., RUC 212123430018, con domicilio en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga No. 4206, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 12.354 (Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento. Venta. Transporte) y en concordancia con el Artículo 140o. del mencionado Decreto y al amparo del Numeral 4to. del Artículo 6to. del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Municipal)
      2o.-Otorgar un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación, para iniciar los trámites de habilitación si ya no lo hubiere hecho.
      3o.-Comuníquese a la Unidad de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-